La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
Como consecuencia de la formulación de anteriores recursos de casación por parte de las imputadas Jannette Maldonado Murguía, José Saúl Guzmán Quiroga y del propio recurrente Hugo Nicolay Mamani, este Tribunal mediante Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, previo análisis de los antecedentes de la presente causa, respecto al delito de Difamación, señaló las consideraciones doctrinales siguientes: “Los delitos contra el honor revisten características jurídicas especiales que justifican que se los legisle como categoría propia, el honor como bien jurídico tiene características muy especiales, es un bien de estimación relativa, es decir que no todas las personas la estiman de igual modo. El honor como bien jurídico reviste dos formas diferentes, esto es que se da a conocer a través de dos maneras distintas: el honor subjetivo y el honor objetivo. ‘El honor
subjetivo puede ser considerado como una autovaloración, es decir como el aprecio de la propia dignidad, como el juicio que cada cual tiene de sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético sociales’ (SOLER, Sebastían, Tratado de Derecho Penal Argentino, Tomo III, Pág. 222, 1992.) el honor desde el punto de vista objetivo es lo que se llama reputación, es decir la valoración que hacen los demás a través de la conducta real o aparente”, acotándose respecto al delito de Difamación: “El Código Penal en su art. 282 establece: El que de manera pública, tendenciosa y repetida, revelare o divulgare un hecho, una calidad, o una conducta capaces de afectar la reputación de una persona individual o colectiva, incurrirá en prestación de trabajo de un mes a un año o multa de veinte (20) a doscientos cuarenta (240) días.
La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o fama, divulgando un hecho falso basado probablemente en una situación real de forma pública, tendenciosa y repetida, de modo que pueda afectar la honorabilidad del sujeto pasivo, el elemento y condición para la comisión de este delito es la publicidad, es decir que el comentario debe ser conocida por un colectivo de personas, debe ser tendenciosa que se refiere a la necesidad de que exista una finalidad clara y directa de afectar la reputación de la persona, debe ser repetida no en el sentido de que se declare varias veces las manifestaciones atentatorias, sino con el simple hecho de hacerlo ante un medio de comunicación que repetirá constantemente la noticia y lo afirmado”
- a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs
- En su exposición el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado lo condenó por
- Continúa la exposición de su denuncia, acusando que la Sentencia dictada por el Tribunal de
- Finalmente, reclama la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art
- El recurrente impetra la anulación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de alzada: “REVOCANDO
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Nicolay Mamani
- El nombrado imputado, al igual que los otros sujetos procesales, planteó apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de
- Con esos argumentos y similares expuestos en relación a los recursos formulados por el querellante
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del segundo Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- III.1. Necesaria referencia al anterior Auto Supremo emitido en la presente causa
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- III.2. Análisis de los motivos alegados por el recurrente
- De lo que se establece, que el recurrente, pese a contar con una respuesta fundamentada
- Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
