En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
Contra el referido Auto de Vista, los imputados Hugo Nicolay Mamani, Jannette Maldonado Murguia y José Saúl Guzmán Quiroga, interpusieron
recursos de casación, el primero de ellos argumentó esencialmente que el Tribunal de alzada no reparó la defectuosa y parcializada valoración de la prueba por parte del Juez de Sentencia, y tampoco la errónea aplicación de la norma sustantiva, pues su conducta no se adecúa a los delitos de Difamación y Calumnia; al respecto, este Tribunal emitió el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo, que sobre estas denuncias señaló: i) En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de alzada consideró que el Juez de Sentencia realizó una correcta subsunción de los hechos, estando la sentencia debidamente fundamentada y existiendo en la misma una correcta aplicación de la norma sustantiva y adecuada valoración de la prueba bajo las reglas de la sana crítica racional, advirtiendo que el Juez de Sentencia adecuó los hechos y la conducta del imputado al tipo penal mencionado; argumentos del Tribunal de apelación que tienen su fundamento en los antecedentes del caso, constituyendo la acción delictiva en revelar un hecho o divulgarlo, independientemente de que sea cierto o falso y que afecta la reputación de la persona, siendo así que tanto la segunda publicación de periódico de 23 de enero de 2011, en la que refiere juez “supuestamente impartiendo justicia” como de la nota dirigida al presidente del Colegio de Notarios, donde además de solicitar se notifique una carta adjunta al querellante, quien se hubiera rehusado a ser notificado por el Notario de fe pública que fue enviado con ese fin, y aunque puede que el hecho sea o no cierto, o sea una verdad incompleta, no deja de ser una difamación, ya que la afectación a la reputación es inminente, no advirtiéndose vulneración a los derechos a la defensa y debida fundamentación; y, ii) Respecto a la Calumnia, el Tribunal de alzada, al resolver la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, simplemente se limitó a glosar el entendimiento asumido por el Juez de Sentencia, para concluir que realizó una correcta subsunción de los hechos y el actuar del imputado al referido tipo penal, esto implica que se remitió al análisis efectuado en Sentencia; cuando le correspondía como Tribunal de apelación ejercer el control sobre el contenido de la Sentencia a los fines de verificar si se identificó qué delitos fueron atribuidos falsamente al querellante, teniendo en cuenta la determinabilidad que se exige para la concurrencia del delito de Calumnia, pues conforme precisa Carlos Creus, la imputación calumniosa requiere que se atribuya un delito determinado o cuando menos determinable como hecho real, no teniendo carácter de calumnia la imputación de un hecho que no está tipificado como delito en los elencos penales, aunque el agente crea lo contrario.
En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo, siguiendo la doctrina legal aplicable
- a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs
- En su exposición el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado lo condenó por
- Continúa la exposición de su denuncia, acusando que la Sentencia dictada por el Tribunal de
- Finalmente, reclama la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art
- El recurrente impetra la anulación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de alzada: “REVOCANDO
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Nicolay Mamani
- El nombrado imputado, al igual que los otros sujetos procesales, planteó apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de
- Con esos argumentos y similares expuestos en relación a los recursos formulados por el querellante
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del segundo Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- III.1. Necesaria referencia al anterior Auto Supremo emitido en la presente causa
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- III.2. Análisis de los motivos alegados por el recurrente
- De lo que se establece, que el recurrente, pese a contar con una respuesta fundamentada
- Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
