De lo explicado, se advierte que no es evidente la vulneración del principio de seguridad
De lo explicado, se advierte que no es evidente la vulneración del principio de seguridad jurídica y el debido proceso, que constituya defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP; pues el Tribunal de apelación se pronunció expresamente sobre todos los aspectos reclamados en apelación restringida de manera motivada y fundamentada, de tal forma que la mención de hechos ajenos al proceso enunciados en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, así como la mención de normas sustantivas no invocadas, por sí solas no afectan a la problemática de fondo, deviniendo en infundado el presente motivo
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Benedicta Quispe Vda
- Del memorial que cursa de fs. 258 a 262, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 621/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso formulado por la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de apelación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- “La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un
- De acuerdo al mandato del art
- El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, fue pronunciado en un proceso seguido por
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de
- Que es incongruente forzar un derecho protegido constitucionalmente, como defecto absoluto, para vulnerar el debido
- Ahora bien, en el recurso en examen, la denuncia en el primer motivo versa básicamente
- De lo explicado, se advierte que no es evidente la vulneración del principio de seguridad
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art
- Identificados los precedentes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente sustenta que
- También se evidencia que el Auto de Vista recurrido, en el cuarto considerando en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
