“La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un
III.1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista es contradictorio, incongruente e incompleto.
En este primer motivo, la parte recurrente, invocó los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 340/2006 de 28 de agosto y 356/2006 de 16 de septiembre, este último de 2005 y no así de 2006; el primero fue emitido en una causa tramitada por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en el que se denunció la exclusión de prueba pericial elaborada en la etapa preparatoria, ante el incumplimiento del art. 209 del CPP, constatándose que el Tribunal de Sentencia, sin petición expresa de parte, designó al mismo especialista para que realice un nuevo peritaje, fijando el tema de la pericia, cual dispone el art. 212 del CPP; es decir, el Tribunal haciendo uso del arbitrio permitido por la parte final del primer párrafo del art. 209, designó al perito para la realización de una nueva pericia, actuando de oficio en infracción del art. 342 del CPP; en cuyo mérito, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo impugnado porque el Tribunal de Sentencia excedió su competencia, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:
“La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto. De ahí que se constituya en una de las bases y garantías para que el administrador ocurra ante la autoridad jurisdiccional que resolverá su causa, árbitro imparcial al que no le está permitido el introducir o producir prueba de oficio dentro del proceso penal de molde acusatorio; obrar en contrario redunda en la pérdida absoluta de imparcialidad, violando la garantía del debido proceso
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Benedicta Quispe Vda
- Del memorial que cursa de fs. 258 a 262, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 621/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso formulado por la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de apelación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- “La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un
- De acuerdo al mandato del art
- El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, fue pronunciado en un proceso seguido por
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de
- Que es incongruente forzar un derecho protegido constitucionalmente, como defecto absoluto, para vulnerar el debido
- Ahora bien, en el recurso en examen, la denuncia en el primer motivo versa básicamente
- De lo explicado, se advierte que no es evidente la vulneración del principio de seguridad
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art
- Identificados los precedentes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente sustenta que
- También se evidencia que el Auto de Vista recurrido, en el cuarto considerando en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
