Auto Supremo AS/0120/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

“La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un


III.1. Respecto a la denuncia de que el Auto de Vista es contradictorio, incongruente e incompleto.

En este primer motivo, la parte recurrente, invocó los Autos Supremos 179/2007 de 6 de febrero, 340/2006 de 28 de agosto y 356/2006 de 16 de septiembre, este último de 2005 y no así de 2006; el primero fue emitido en una causa tramitada por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, en el que se denunció la exclusión de prueba pericial elaborada en la etapa preparatoria, ante el incumplimiento del art. 209 del CPP, constatándose que el Tribunal de Sentencia, sin petición expresa de parte, designó al mismo especialista para que realice un nuevo peritaje, fijando el tema de la pericia, cual dispone el art. 212 del CPP; es decir, el Tribunal haciendo uso del arbitrio permitido por la parte final del primer párrafo del art. 209, designó al perito para la realización de una nueva pericia, actuando de oficio en infracción del art. 342 del CPP; en cuyo mérito, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto el fallo impugnado porque el Tribunal de Sentencia excedió su competencia, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable:

“La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un determinado asunto. De ahí que se constituya en una de las bases y garantías para que el administrador ocurra ante la autoridad jurisdiccional que resolverá su causa, árbitro imparcial al que no le está permitido el introducir o producir prueba de oficio dentro del proceso penal de molde acusatorio; obrar en contrario redunda en la pérdida absoluta de imparcialidad, violando la garantía del debido proceso