El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, fue pronunciado en un proceso seguido por
El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, fue pronunciado en un proceso seguido por el delito de Estafa; en casación se denunció la inobservancia en la aplicación de la Ley sustantiva y que el Auto de Vista hizo referencia y consideró un recurso de apelación restringida que correspondía a otro proceso penal, acreditándose que efectivamente el Tribunal de alzada mencionó otro proceso penal con diferentes actores que nada tenían que ver con el caso, tornando el fallo recurrido en "incongruente" y "confuso"; por otra parte, se estimó que la resolución impugnada era incompleta porque no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 413 del CPP en su parte resolutiva, más aún cuando en el considerando último dispuso el reenvió de la causa a otro juez, en contradicción con la línea doctrinal emitida por este alto Tribunal de Justicia sobre la disposición establecida en el art. 414 del CPP; es decir, que debió proceder a su rectificación, de tal forma que el Auto de Vista impugnado, al contener evidentes imprecisiones, contradicciones y ser incompleto, vulneró la garantía del debido proceso, incurriendo en defecto absoluto conforme lo previsto en el artículo 169 inc. 3) del CPP. Con estos antecedentes, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Se considera defecto absoluto, cuando el tenor de la resolución (Auto de Vista) es contradictorio, incongruente e incompleto traduciéndose en ‘defecto absoluto’ no convalidante de acuerdo a lo establecido en el artículo 169- 3) del Código de Procedimiento Penal porque deja en indefensión a las partes así como viola el Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica establecida en el artículo 7 Constitucional
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Benedicta Quispe Vda
- Del memorial que cursa de fs. 258 a 262, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 621/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso formulado por la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de apelación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- “La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un
- De acuerdo al mandato del art
- El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, fue pronunciado en un proceso seguido por
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de
- Que es incongruente forzar un derecho protegido constitucionalmente, como defecto absoluto, para vulnerar el debido
- Ahora bien, en el recurso en examen, la denuncia en el primer motivo versa básicamente
- De lo explicado, se advierte que no es evidente la vulneración del principio de seguridad
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art
- Identificados los precedentes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente sustenta que
- También se evidencia que el Auto de Vista recurrido, en el cuarto considerando en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
