Auto Supremo AS/0120/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a


Una vez concluido el debate del juicio oral, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 02/2014 de 23 de enero, con base a los siguientes argumentos: i) Al fallecimiento de Joaquín Mamani Quinaya, esposo de la querellante, el 3 de agosto de 2009, la viuda tuvo miedo de seguir habitando el departamento en el que su esposo fue velado, razón por la cual, sacó sus enseres a un cuarto del mismo piso, compartiendo con sus hijastros por el miedo que sentía; además de cierto olor que hubiese quedado en el departamento; ii) Que, entre la querellante Benedicta Quispe Vda. de Mamani y sus hijastros no tuvieron mayores problemas, inclusive al fallecimiento de uno de los hijos de su hijastro Justo Germán Mamani Montes, después del entierro la dejaron en su domicilio de calle Tucumán; sin embargo, luego de haber vuelto del cementerio sacó sus cosas de la casa, haciéndose colaborar con sus hermanos y su padrino José Félix Espada, quien en su declaración sostuvo que no observó actos violentos de despojo, refiriendo que sus cosas estaban en el “pasaje”, entendiendo que hubiese sido despojada; empero, tal extremo no presenció personalmente;


iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a la hija de Justo Germán Mamani Montes, extremo que refrenda que no existió resentimiento entre partes; además, el nombrado acompañó a su madrastra a Senasir para el cobro de la renta de su padre, toda vez que él también trabajó en Industrias Venado, aspecto no desmentido por la querellante lo que hace suponer que no existió el delito de Despojo; iv) La Sentencia en el acápite destinado a la prueba de descargo, refirió que la querellante Benedicta Quispe Vda. de Mamani, suscribió el 15 de agosto de 2009, un documento privado de división y partición de bienes con Julio Santiago, Macario Isidro y Justo Germán, todos Mamani Montes, hijos de su difunto esposo Joaquín Mamani Quinaya, cuyo documento en la cláusula segunda señala que los bienes adquiridos con su primera esposa Francisca Montes Mayta, quedan a favor de sus hijos nombrados precedentemente; asimismo, el inmueble con una superficie de 148.00 m2, ubicado entre las calles San Antonio y Avaroa, zona Alto Lima, Primera Sección de El Alto, quedaría en favor de la querellante, comprometiéndose los imputados a cancelar una deuda de Bs. 17.000.- (diecisiete mil bolivianos), toda vez que la casa estaba en garantía en la entidad bancaria Diaconia, documento que analizado generó duda razonable respecto a la culpabilidad de los imputados; y, v) Finalmente, con relación al delito de Perturbación de Posesión, conforme la prueba aportada, éste no fue probado