iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a
Una vez concluido el debate del juicio oral, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 02/2014 de 23 de enero, con base a los siguientes argumentos: i) Al fallecimiento de Joaquín Mamani Quinaya, esposo de la querellante, el 3 de agosto de 2009, la viuda tuvo miedo de seguir habitando el departamento en el que su esposo fue velado, razón por la cual, sacó sus enseres a un cuarto del mismo piso, compartiendo con sus hijastros por el miedo que sentía; además de cierto olor que hubiese quedado en el departamento; ii) Que, entre la querellante Benedicta Quispe Vda. de Mamani y sus hijastros no tuvieron mayores problemas, inclusive al fallecimiento de uno de los hijos de su hijastro Justo Germán Mamani Montes, después del entierro la dejaron en su domicilio de calle Tucumán; sin embargo, luego de haber vuelto del cementerio sacó sus cosas de la casa, haciéndose colaborar con sus hermanos y su padrino José Félix Espada, quien en su declaración sostuvo que no observó actos violentos de despojo, refiriendo que sus cosas estaban en el “pasaje”, entendiendo que hubiese sido despojada; empero, tal extremo no presenció personalmente;
iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a la hija de Justo Germán Mamani Montes, extremo que refrenda que no existió resentimiento entre partes; además, el nombrado acompañó a su madrastra a Senasir para el cobro de la renta de su padre, toda vez que él también trabajó en Industrias Venado, aspecto no desmentido por la querellante lo que hace suponer que no existió el delito de Despojo; iv) La Sentencia en el acápite destinado a la prueba de descargo, refirió que la querellante Benedicta Quispe Vda. de Mamani, suscribió el 15 de agosto de 2009, un documento privado de división y partición de bienes con Julio Santiago, Macario Isidro y Justo Germán, todos Mamani Montes, hijos de su difunto esposo Joaquín Mamani Quinaya, cuyo documento en la cláusula segunda señala que los bienes adquiridos con su primera esposa Francisca Montes Mayta, quedan a favor de sus hijos nombrados precedentemente; asimismo, el inmueble con una superficie de 148.00 m2, ubicado entre las calles San Antonio y Avaroa, zona Alto Lima, Primera Sección de El Alto, quedaría en favor de la querellante, comprometiéndose los imputados a cancelar una deuda de Bs. 17.000.- (diecisiete mil bolivianos), toda vez que la casa estaba en garantía en la entidad bancaria Diaconia, documento que analizado generó duda razonable respecto a la culpabilidad de los imputados; y, v) Finalmente, con relación al delito de Perturbación de Posesión, conforme la prueba aportada, éste no fue probado
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Benedicta Quispe Vda
- Del memorial que cursa de fs. 258 a 262, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 621/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso formulado por la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de apelación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- “La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un
- De acuerdo al mandato del art
- El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, fue pronunciado en un proceso seguido por
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de
- Que es incongruente forzar un derecho protegido constitucionalmente, como defecto absoluto, para vulnerar el debido
- Ahora bien, en el recurso en examen, la denuncia en el primer motivo versa básicamente
- De lo explicado, se advierte que no es evidente la vulneración del principio de seguridad
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art
- Identificados los precedentes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente sustenta que
- También se evidencia que el Auto de Vista recurrido, en el cuarto considerando en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
