Identificados los precedentes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente sustenta que
Identificados los precedentes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente sustenta que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva y a la defectuosa valoración de la prueba, particularmente en lo que corresponde a los testigos de cargo; a efectos de resolver la temática planteada, de la revisión del recurso de apelación restringida, se advierte que la querellante Benedicta Quispe Vda. de Mamani, formuló apelación restringida denunciando los siguientes agravios: a) Defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo y descargo; b) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, señalando que la Sentencia es contradictoria en cuanto a la apreciación de la prueba; c) Que, la prueba de inspección ocular no fue valorada, simplemente fue mencionada; y, d) Falta de apreciación de la personalidad de los acusados, al no haberse observado sus datos personales
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Benedicta Quispe Vda
- Del memorial que cursa de fs. 258 a 262, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 621/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso formulado por la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de apelación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- “La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un
- De acuerdo al mandato del art
- El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, fue pronunciado en un proceso seguido por
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de
- Que es incongruente forzar un derecho protegido constitucionalmente, como defecto absoluto, para vulnerar el debido
- Ahora bien, en el recurso en examen, la denuncia en el primer motivo versa básicamente
- De lo explicado, se advierte que no es evidente la vulneración del principio de seguridad
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art
- Identificados los precedentes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente sustenta que
- También se evidencia que el Auto de Vista recurrido, en el cuarto considerando en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
