Auto Supremo AS/0120/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

II.3.Del Auto de Vista impugnado


Con esos antecedentes, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Macario Isidro Mamani, Justo Germán Mamani Montes y Sonia Álvarez de Mamani, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP.

II.2.De la apelación restringida.

La querellante Benedicta Quispe Vda. de Mamani, por memorial de fs. 225 a 230, formuló recurso de apelación restringida conforme los argumentos siguientes: a) El delito de Despojo para su consumación tiene una serie de elementos, no siendo necesario el cumplimiento de todos ellos; es decir, la conducta puede subsumirse despojando de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, debiendo la autoridad jurisdiccional analizar la prueba de forma integral de acuerdo a las reglas de la sana crítica, motivando los hechos y el derecho, lo que no ocurrió en el caso; b) Defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo y descargo, sosteniendo que de una lectura de las declaraciones se puede colegir que los imputados adecuaron su conducta al delito de Despojo; no obstante, la apreciación de la juzgadora no tiene la motivación exigida por el art. 124 del CPP, incurriendo en el defecto absoluto incurso en el art. 370 incs. 5) y 6) del mismo Código, aspecto que daría lugar a la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Juez; asimismo, refiere que no se realizó una valoración integral de la declaración de la testigo Elena Blanco, puesto que su atestación compromete la consumación del delito de Despojo, el que se hubiese consumado utilizando el engaño y abuso de confianza por parte de los imputados; c) Defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, señalando que la Sentencia es contradictoria en cuanto a la apreciación de la prueba, por cuanto la declaración de José Félix Espada desvirtúa los delitos atribuidos; sin embargo, respecto a la prueba de descargo sostiene que las pruebas presentadas por la parte acusada “no enervan los delitos de despojo y perturbación de posesión” (sic), dando a entender implícitamente que los imputados incurrieron en los delitos referidos; por otra parte, valoró el documento de división y partición señalando que existen otras vías para su cumplimiento y de forma contradictoria posteriormente refiere que no se valoró la prueba de cargo y descargo; d) La prueba de inspección ocular no fue valorada, simplemente fue mencionada, estableciendo que los hijos de Joaquín Mamani Quinaya viven en la casa, que el segundo piso está desocupado, en el que se encuentran algunos muebles que pertenecieron al padre de los imputados, afirmando que los mismos no invadieron el inmueble, no desapoderaron mediante engaños, abuso de confianza, amenazas y violencia; y, e) Falta de apreciación de la personalidad de los imputados, al no haberse observado los datos personales y la calidad de las personas conforme el art. 38 del CP; asimismo, no se apreció la declaración del imputado Macario Isidro Mamani Montes, quien señaló que vive en el inmueble desde el año 2007, contrariamente a la declaración de los testigos de cargo que refirieron que fue a vivir después del fallecimiento de su padre, incurriendo en defecto absoluto, vulnerándose derechos y garantías constitucionales.

II.3.Del Auto de Vista impugnado