Auto Supremo AS/0120/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo


III.2. En cuanto a la denuncia de ausencia de argumentos fundados con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva alegada en apelación.

En el segundo motivo, la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 030/2007 de 26 de enero y 316/2003 de 13 de junio; el primero, fue pronunciado en una causa seguida por el delito de Despojo, denunciándose en casación que la acusadora particular en su recurso de apelación restringida no especificó qué pruebas hubiesen sido defectuosamente valoradas; no obstante, el Tribunal de alzada, aseveró que en la Sentencia de grado la prueba aportada por la querellante, no fue valorada de acuerdo a los arts. 171 y 173 del CPP, señalando que solamente fueron mencionadas sin otorgarles valor correspondiente a cada una conforme a las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio; sin embargo, se constató que esta aseveración carecía de fundamentación ya que no se individualizó cuáles de esos elementos no fueron valorados, inclusive asumiendo que se refería a todo el elenco probatorio de cargo, cuando por el contrario la Sentencia asignó valor a todos y cada uno de los documentos


presentados por la querellante, a sus testigos, a las fotografías y a la inspección realizada en el lote objeto de la litis, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico.

El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente; en cualquiera de los casos, el fundamento debe reflejar los actos procesales o hechos, de manera que tengan sustento fáctico, asimismo el argumento deberá tener una base jurídica; la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional deberá imponerse sobre toda las cosas al margen de coincidir o no con los criterios de las partes procesales, sólo así se podrá practicar el principio de una tutela efectiva y enaltecer la administración de la justicia penal