El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
III.2. En cuanto a la denuncia de ausencia de argumentos fundados con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva alegada en apelación.
En el segundo motivo, la recurrente invocó como precedentes los Autos Supremos 030/2007 de 26 de enero y 316/2003 de 13 de junio; el primero, fue pronunciado en una causa seguida por el delito de Despojo, denunciándose en casación que la acusadora particular en su recurso de apelación restringida no especificó qué pruebas hubiesen sido defectuosamente valoradas; no obstante, el Tribunal de alzada, aseveró que en la Sentencia de grado la prueba aportada por la querellante, no fue valorada de acuerdo a los arts. 171 y 173 del CPP, señalando que solamente fueron mencionadas sin otorgarles valor correspondiente a cada una conforme a las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio; sin embargo, se constató que esta aseveración carecía de fundamentación ya que no se individualizó cuáles de esos elementos no fueron valorados, inclusive asumiendo que se refería a todo el elenco probatorio de cargo, cuando por el contrario la Sentencia asignó valor a todos y cada uno de los documentos
presentados por la querellante, a sus testigos, a las fotografías y a la inspección realizada en el lote objeto de la litis, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: "La valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria de las partes procesales; ahora en caso de que dicha valoración sea confusa, contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de Apelación debe identificar la falla o la impericia del Juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar que las reglas de la sana crítica estén explicitadas en el fundamento de la valoración de la prueba de manera clara, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico.
El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente; en cualquiera de los casos, el fundamento debe reflejar los actos procesales o hechos, de manera que tengan sustento fáctico, asimismo el argumento deberá tener una base jurídica; la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional deberá imponerse sobre toda las cosas al margen de coincidir o no con los criterios de las partes procesales, sólo así se podrá practicar el principio de una tutela efectiva y enaltecer la administración de la justicia penal
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Benedicta Quispe Vda
- Del memorial que cursa de fs. 258 a 262, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 621/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso formulado por la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de apelación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- “La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un
- De acuerdo al mandato del art
- El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, fue pronunciado en un proceso seguido por
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de
- Que es incongruente forzar un derecho protegido constitucionalmente, como defecto absoluto, para vulnerar el debido
- Ahora bien, en el recurso en examen, la denuncia en el primer motivo versa básicamente
- De lo explicado, se advierte que no es evidente la vulneración del principio de seguridad
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art
- Identificados los precedentes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente sustenta que
- También se evidencia que el Auto de Vista recurrido, en el cuarto considerando en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
