por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de
El tercer precedente invocado por la recurrente es el Auto Supremo 356/2005 de 16 de septiembre, emitido en un proceso seguido por el delito de Homicidio, en cuyo trámite el Tribunal de alzada anuló la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, debido a que la otra Sala Penal de igual jerarquía, no se pronunció respecto a la excepción de falta de acción e incidente de falta de personería formulada
por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de Garantías Constitucionales que fue aprobada por el Tribunal Constitucional, entendiendo el Tribunal Supremo que la aplicación a ultranza del art. 308 del CPP, dio lugar a la nulidad de Sentencia y reposición de juicio oral por otro Tribunal de Sentencia porque consideró que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, dando lugar a que conculque los derechos fundamentales y garantías constitucionales al debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución Política del Estado, estableciendo la doctrina legal aplicable que se apunta a continuación: “Que, las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, situación que en los hechos se dio con la resolución Nº 06/2004 de 17 de mayo del 2004 de fojas 221 a 223 dictada por el Tribunal de Sentencia Primero del El Alto que rechazo la excepción de falta de acción, e incidente de falta de personería. Mientras que la Sala penal Tercera de la Corte Superior de La Paz dicta el Auto de Vista Nº 152 de 14 de junio de 2004 revocando la indicada resolución y declarando probada la excepción de falta de acción e impersonería del acusador. Situación que impulsa a interponer Recurso de Amparo Constitucional ante la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de La Paz que pronunció la resolución 032/04-SSA-I el 4 de agosto de 2004 resguardando el derecho del querellado y ordenando a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz dicte nueva resolución. Mientras tanto, el juicio oral y público prosiguió hasta dictarse sentencia que fue anulada por Auto de Vista de fojas 720 porque aún no se había dictado la nueva resolución que formalmente resguarde el derecho del querellante -que en los hechos estaba ejerciendo. Omisión que no afecta el espíritu del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Benedicta Quispe Vda
- Del memorial que cursa de fs. 258 a 262, se extraen los siguientes motivos
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita se declare fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 621/2014-RA de 4 de noviembre, se admitió el recurso formulado por la
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- iii) Que, antes de abandonar la casa, la querellante dejó azúcar y otros productos a
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con los argumentos referidos supra, el Tribunal de alzada, declaró improcedente el recurso de apelación
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- “La competencia es la facultad de un tribunal o Juez para ejercer jurisdicción en un
- De acuerdo al mandato del art
- El Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, fue pronunciado en un proceso seguido por
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de
- Que es incongruente forzar un derecho protegido constitucionalmente, como defecto absoluto, para vulnerar el debido
- Ahora bien, en el recurso en examen, la denuncia en el primer motivo versa básicamente
- De lo explicado, se advierte que no es evidente la vulneración del principio de seguridad
- El Tribunal de Alzada tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo
- El delito de despojo tiene por bien jurídico y constitucionalmente protegido la posesión como poder
- En esta concepción y siguiendo la perspectiva que nos marca el art
- Identificados los precedentes, se tiene en el caso de autos, que la recurrente sustenta que
- También se evidencia que el Auto de Vista recurrido, en el cuarto considerando en los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
