Auto Supremo AS/0120/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de


El tercer precedente invocado por la recurrente es el Auto Supremo 356/2005 de 16 de septiembre, emitido en un proceso seguido por el delito de Homicidio, en cuyo trámite el Tribunal de alzada anuló la sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, debido a que la otra Sala Penal de igual jerarquía, no se pronunció respecto a la excepción de falta de acción e incidente de falta de personería formulada


por el imputado, disponiendo que previamente debía emitirse la resolución por mandato del Tribunal de Garantías Constitucionales que fue aprobada por el Tribunal Constitucional, entendiendo el Tribunal Supremo que la aplicación a ultranza del art. 308 del CPP, dio lugar a la nulidad de Sentencia y reposición de juicio oral por otro Tribunal de Sentencia porque consideró que el Tribunal de apelación vulneró el debido proceso, dando lugar a que conculque los derechos fundamentales y garantías constitucionales al debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución Política del Estado, estableciendo la doctrina legal aplicable que se apunta a continuación: “Que, las excepciones son de previo y especial pronunciamiento, situación que en los hechos se dio con la resolución Nº 06/2004 de 17 de mayo del 2004 de fojas 221 a 223 dictada por el Tribunal de Sentencia Primero del El Alto que rechazo la excepción de falta de acción, e incidente de falta de personería. Mientras que la Sala penal Tercera de la Corte Superior de La Paz dicta el Auto de Vista Nº 152 de 14 de junio de 2004 revocando la indicada resolución y declarando probada la excepción de falta de acción e impersonería del acusador. Situación que impulsa a interponer Recurso de Amparo Constitucional ante la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de La Paz que pronunció la resolución 032/04-SSA-I el 4 de agosto de 2004 resguardando el derecho del querellado y ordenando a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz dicte nueva resolución. Mientras tanto, el juicio oral y público prosiguió hasta dictarse sentencia que fue anulada por Auto de Vista de fojas 720 porque aún no se había dictado la nueva resolución que formalmente resguarde el derecho del querellante -que en los hechos estaba ejerciendo. Omisión que no afecta el espíritu del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal