Auto Supremo AS/0120/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el


De la relación precedente, se advierte que la querellante al no haber expresado como agravio una supuesta errónea aplicación de la ley sustantiva, no puede a través del presente recurso alegar la inexistencia de argumentos fundamentados sobre un reclamo que no formuló en apelación y respecto al cual el Tribunal de alzada no tenía el deber de pronunciarse; en consecuencia, la denuncia efectuada en el recurso de casación no tiene mérito, más cuando los precedentes invocados no contienen una situación de hecho similar, que permita vislumbrar la aplicación de normas distintas o



una misma norma con diverso alcance conforme prevé el art. 416 parte final del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Benedicta Quispe Vda. de Mamani