Auto Supremo AS/0144/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

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El Tribunal de Sentencia, en el punto “IV. MOTIVOS DE DERECHO” (sic), fundamentó de la siguiente manera: “Precisados los hechos probados y valoradas las pruebas útiles y pertinentes producidas en juicio, conforme las reglas de la sana crítica, a esta altura del análisis del caso en cuestión, corresponde establecer, si en los hechos acusados y declarados como comprobados en el presente fallo judicial, concurren los elementos constitutivos del tipo penal acusado de Despojo.

1.El Art. 351 del Código Penal establece que comete delito de Despojo: ‘El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes…’. Del análisis del citado tipo penal, se tiene que: a) la acción típica consiste en despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble (total o parcialmente), invadiendo el inmueble, manteniéndose o expulsando a sus ocupantes; y b) los medios típicos a través de los cuales se realiza la acción típica son la violencia, las amenazas, el engaño o el abuso de confianza o cualquier otro medio; en el presente caso la parte querellante no ha demostrado haberse encontrado en posesión o tenencia del lugar que reclama como despojados, ni que tenga un claro derecho real constituido, no han demostrado que Donato Mamani hubiera tenido la posesión de los lotes 61 al 64 y 67 y Asencia Callata habría tenido la posesión de los lotes 65 y 66; que si bien se ha acreditado que el acusado Fredy Huanca ha invadido los terrenos señalados para tomar posesión de los mismos, toda vez que anteriormente a la realización de construcciones por parte de Sandro Callisaya y David Mamani nunca hubieron actos de posesión por los acusados, siendo terrenos vacios, conforme los propios testimonios de los testigos de descargo han señalado. Si bien, ha sido objeto de agresión Donato Mamani y su esposa Valentina Mamani en varias oportunidades estas no fueron porque los mismos se encontraran en posesión, sino por la pugna del derecho de dominio sobre estos terrenos. Y que los que fueron objeto de amenazas con objeto de invadir el inmueble fueron Sandro Callisaya y Rosalía Flores Blanco, quienes no se constituyeron en querellantes en la presente causa