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El Tribunal de Sentencia, en el punto “IV. MOTIVOS DE DERECHO” (sic), fundamentó de la siguiente manera: “Precisados los hechos probados y valoradas las pruebas útiles y pertinentes producidas en juicio, conforme las reglas de la sana crítica, a esta altura del análisis del caso en cuestión, corresponde establecer, si en los hechos acusados y declarados como comprobados en el presente fallo judicial, concurren los elementos constitutivos del tipo penal acusado de Despojo.
1.El Art. 351 del Código Penal establece que comete delito de Despojo: ‘El que en beneficio propio o de tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a sus ocupantes…’. Del análisis del citado tipo penal, se tiene que: a) la acción típica consiste en despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble (total o parcialmente), invadiendo el inmueble, manteniéndose o expulsando a sus ocupantes; y b) los medios típicos a través de los cuales se realiza la acción típica son la violencia, las amenazas, el engaño o el abuso de confianza o cualquier otro medio; en el presente caso la parte querellante no ha demostrado haberse encontrado en posesión o tenencia del lugar que reclama como despojados, ni que tenga un claro derecho real constituido, no han demostrado que Donato Mamani hubiera tenido la posesión de los lotes 61 al 64 y 67 y Asencia Callata habría tenido la posesión de los lotes 65 y 66; que si bien se ha acreditado que el acusado Fredy Huanca ha invadido los terrenos señalados para tomar posesión de los mismos, toda vez que anteriormente a la realización de construcciones por parte de Sandro Callisaya y David Mamani nunca hubieron actos de posesión por los acusados, siendo terrenos vacios, conforme los propios testimonios de los testigos de descargo han señalado. Si bien, ha sido objeto de agresión Donato Mamani y su esposa Valentina Mamani en varias oportunidades estas no fueron porque los mismos se encontraran en posesión, sino por la pugna del derecho de dominio sobre estos terrenos. Y que los que fueron objeto de amenazas con objeto de invadir el inmueble fueron Sandro Callisaya y Rosalía Flores Blanco, quienes no se constituyeron en querellantes en la presente causa
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 14/13 de 23 agosto de 2013, el Juez Cuarto de Partido y de
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno
- Sobre el lote 63 (…) del mismo modo, una vez que LOS SEÑORES CROTACIA ACARAPI
- Sobre el lote 62 existía un apilado de adobe, unos 2
- (…) la Sra
- En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años
- II.2. Sentencia
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- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: 1) Falta de fundamentación de la
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre,
- Que con referencia al segundo agravio que existiría defecto de la Sentencia contenido en el
- III.1.Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia incumplimiento por parte
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene de obrados, el recurrente denunció en su memorial de apelación restringida (punto
- De la lectura del fallo de mérito se observa, de la parte in fine de
- Analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de alzada, ejerció control sobre la valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
