Conforme se tiene de obrados, el recurrente denunció en su memorial de apelación restringida (punto
El recurrente, alega que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver los agravios denunciados en su apelación restringida, referidos a la falta de valoración individual de la declaración de la testigo Justina Alejo Mayta, se limitó a señalar que el Juez de Sentencia analizó la referida declaración; sin embargo, se contradijo al citar un párrafo de la Sentencia donde se mencionó la declaración de otra testigo, incumpliendo de esta manera la facultad de ejercer control sobre el análisis individualizado de cada medio probatorio.
Conforme se tiene de obrados, el recurrente denunció en su memorial de apelación restringida (punto “2.-”), que la Juez de Sentencia no realizó valoración alguna respecto al testimonio de la testigo de cargo Justina Alejo Mayta (fs. 494); al respecto, el Auto de Vista impugnado señaló lo siguiente: “… de la lectura de la misma Sentencia que a f. 584-585 la jueza analiza la declaración de Justina Alejo Mayta declaración que fue concatenada con la afirmación de que ‘se permitirá establecer que Asencia Callata no ejercitó actos de posesión sobre los lotes adquiridos, que no tiene certeza de qué terrenos y donde están ubicados…’, pero que hubo agresión a los querellados y sus acompañantes con la finalidad de impedir su ingreso a dichos terrenos, no siendo evidente que la sentencia no se hubiera valorado correctamente” (sic). Esta afirmación, hace necesaria una remisión al contenido de la Sentencia a efectos de verificar el correcto control o no por parte del Tribunal de alzada respecto a la denuncia analizada
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 14/13 de 23 agosto de 2013, el Juez Cuarto de Partido y de
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno
- Sobre el lote 63 (…) del mismo modo, una vez que LOS SEÑORES CROTACIA ACARAPI
- Sobre el lote 62 existía un apilado de adobe, unos 2
- (…) la Sra
- En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años
- II.2. Sentencia
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- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: 1) Falta de fundamentación de la
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre,
- Que con referencia al segundo agravio que existiría defecto de la Sentencia contenido en el
- III.1.Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia incumplimiento por parte
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene de obrados, el recurrente denunció en su memorial de apelación restringida (punto
- De la lectura del fallo de mérito se observa, de la parte in fine de
- Analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de alzada, ejerció control sobre la valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
