Analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de alzada, ejerció control sobre la valoración
Analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de alzada, ejerció control sobre la valoración de la prueba, lo que se desprende de la trascripción precedente, toda vez que estableció, que la juzgadora, valoró la declaración de Justina Alejo Mayta, siendo vinculada a la conclusión de que la acusadora Asencia Callata, no ejerció actos de posesión; consecuentemente, se verifica que la afirmación realizada por el recurrente no resulta evidente, pues lo manifestado por la Jueza de Sentencia, señalando que lo declarado por la acusadora fue corroborado por Justina Alejo Mayta, no significa otra cosa sino, que la atestación cuestionada como no valorada, fue objeto de compulsa y con claridad, le asignó un valor corroborativo, lo que le permitió arribar a conclusiones respecto a lo declarado por la acusadora particular; situación, que fue percibida en la misma medida por el Tribunal de apelación, que de modo acertado concluyó que la prueba cuestionada efectivamente fue valorada; en consecuencia, se tiene que el Auto de Vista impugnado, no contradijo el precedente invocado
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 14/13 de 23 agosto de 2013, el Juez Cuarto de Partido y de
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno
- Sobre el lote 63 (…) del mismo modo, una vez que LOS SEÑORES CROTACIA ACARAPI
- Sobre el lote 62 existía un apilado de adobe, unos 2
- (…) la Sra
- En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años
- II.2. Sentencia
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- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: 1) Falta de fundamentación de la
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre,
- Que con referencia al segundo agravio que existiría defecto de la Sentencia contenido en el
- III.1.Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia incumplimiento por parte
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene de obrados, el recurrente denunció en su memorial de apelación restringida (punto
- De la lectura del fallo de mérito se observa, de la parte in fine de
- Analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de alzada, ejerció control sobre la valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
