Auto Supremo AS/0144/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años


En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años atrás hizo construir un muro delimitante que cubre los lotes 66 y 67, lo cual es importante pues demuestra la posesión primigenia de mi persona que luego fue traspasada a mi poderdante. Este muro es de adobe, y dentro de el en los años postreros he ido sembrando papa como cebada, pero una vez que vendía mi poderdante ya no existía plantación alguna, aunque sí restos de la tierra removida, pues bien, sucede que una vez que los USURPADORES CROTACIA ACARAPI y MAGNO QUISPE se metieron a la construcción del lote 64 cuyos hechos ya se relataron, el 08 de noviembre de 2011, vemos que la tierra está removida y con plantaciones de papa de estos terrenos, sobre los tres lotes (65, 66 y 67) (…) me enteré que sobre estos tres lotes la Sra. CROTACIA Y MAGNO por instrucciones de FREDY HUANCA Y MICHEL ELVIS TANCARA, sembraron papa OCUPANDO CON ELLO LOS TRES TERRENOS, y no contentos con ello, pusieron unas inscripciones en la pared que dicen ‘no está en venta’, ‘propiedad de tres dueños’ (lo que se repite también en los lotes 61 y 62), coartando así los derechos legítimos de mi poderdante como de mi persona” (sic)