En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años
En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años atrás hizo construir un muro delimitante que cubre los lotes 66 y 67, lo cual es importante pues demuestra la posesión primigenia de mi persona que luego fue traspasada a mi poderdante. Este muro es de adobe, y dentro de el en los años postreros he ido sembrando papa como cebada, pero una vez que vendía mi poderdante ya no existía plantación alguna, aunque sí restos de la tierra removida, pues bien, sucede que una vez que los USURPADORES CROTACIA ACARAPI y MAGNO QUISPE se metieron a la construcción del lote 64 cuyos hechos ya se relataron, el 08 de noviembre de 2011, vemos que la tierra está removida y con plantaciones de papa de estos terrenos, sobre los tres lotes (65, 66 y 67) (…) me enteré que sobre estos tres lotes la Sra. CROTACIA Y MAGNO por instrucciones de FREDY HUANCA Y MICHEL ELVIS TANCARA, sembraron papa OCUPANDO CON ELLO LOS TRES TERRENOS, y no contentos con ello, pusieron unas inscripciones en la pared que dicen ‘no está en venta’, ‘propiedad de tres dueños’ (lo que se repite también en los lotes 61 y 62), coartando así los derechos legítimos de mi poderdante como de mi persona” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 14/13 de 23 agosto de 2013, el Juez Cuarto de Partido y de
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno
- Sobre el lote 63 (…) del mismo modo, una vez que LOS SEÑORES CROTACIA ACARAPI
- Sobre el lote 62 existía un apilado de adobe, unos 2
- (…) la Sra
- En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años
- II.2. Sentencia
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- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: 1) Falta de fundamentación de la
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre,
- Que con referencia al segundo agravio que existiría defecto de la Sentencia contenido en el
- III.1.Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia incumplimiento por parte
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene de obrados, el recurrente denunció en su memorial de apelación restringida (punto
- De la lectura del fallo de mérito se observa, de la parte in fine de
- Analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de alzada, ejerció control sobre la valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
