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4.Finalmente, tratándose de una demanda de acción penal privada y rigiendo el principio de congruencia, la carga de la prueba corresponde a la parte querellante en base a los hechos planteados en la acusación, en el presente caso la víctima o querellante es una persona de origen campesino, sin estudios acreditados, pero ha incumplido con su deber de la carga de la prueba conforme prevé el Art. 6 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal y los Arts. 8 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificado por Ley No. 1430, para demostrar su acusación, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 363 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, resulta inviable la pretensión planteada, ya que no es posible atribuir la comisión de un delito sin proporcionar los elementos de prueba necesarios para establecer la responsabilidad penal de la que hubieren resultado victimas Donato Mamani y su poderdante, consecuentemente no se ha establecido que la conducta de los acusados con relación a los querellantes se subsuma en el delito de despojo”
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 14/13 de 23 agosto de 2013, el Juez Cuarto de Partido y de
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno
- Sobre el lote 63 (…) del mismo modo, una vez que LOS SEÑORES CROTACIA ACARAPI
- Sobre el lote 62 existía un apilado de adobe, unos 2
- (…) la Sra
- En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años
- II.2. Sentencia
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- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: 1) Falta de fundamentación de la
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre,
- Que con referencia al segundo agravio que existiría defecto de la Sentencia contenido en el
- III.1.Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia incumplimiento por parte
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene de obrados, el recurrente denunció en su memorial de apelación restringida (punto
- De la lectura del fallo de mérito se observa, de la parte in fine de
- Analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de alzada, ejerció control sobre la valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
