Auto Supremo AS/0144/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

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4.Finalmente, tratándose de una demanda de acción penal privada y rigiendo el principio de congruencia, la carga de la prueba corresponde a la parte querellante en base a los hechos planteados en la acusación, en el presente caso la víctima o querellante es una persona de origen campesino, sin estudios acreditados, pero ha incumplido con su deber de la carga de la prueba conforme prevé el Art. 6 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal y los Arts. 8 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificado por Ley No. 1430, para demostrar su acusación, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 363 numeral 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, resulta inviable la pretensión planteada, ya que no es posible atribuir la comisión de un delito sin proporcionar los elementos de prueba necesarios para establecer la responsabilidad penal de la que hubieren resultado victimas Donato Mamani y su poderdante, consecuentemente no se ha establecido que la conducta de los acusados con relación a los querellantes se subsuma en el delito de despojo”