Que con referencia al segundo agravio que existiría defecto de la Sentencia contenido en el
Que con referencia al segundo agravio que existiría defecto de la Sentencia contenido en el Art. 370 num. 6) del CPP, toda vez que la Sentencia no habría valorado correctamente la prueba, como el testimonio de cargo de Justina Alejo Mayta, señalando como precedente el AS No. 214 de 28 de marzo de 2007, refiere que la prueba documental codificada PC1 en una muralla antigua de adobe, la cual por declaraciones testificales y acredito que correspondía a su persona, muro que no existe pero es colindante con el lote 67, aspecto que no sería correctamente valorado, ya que sobre este terreno no existiría contrato de adjudicación siendo su persona directa víctima, de la lectura de la misma Sentencia se puede evidenciar que a fs. 584-585 la jueza analiza la declaración de Justina Alejo Mayta declaración que fue concatenada con la afirmación de que “se permitiría establecer que Asencia Callata no ejercitó actos de posesión sobre los lotes adquiridos, que no tiene certeza de que terrenos y donde están ubicados…”, pero que hubo agresión a los querellantes y sus acompañantes con la finalidad de impedir su ingreso a dichos terrenos, no siendo evidente que la Sentencia no se hubiera valorado correctamente”
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 14/13 de 23 agosto de 2013, el Juez Cuarto de Partido y de
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno
- Sobre el lote 63 (…) del mismo modo, una vez que LOS SEÑORES CROTACIA ACARAPI
- Sobre el lote 62 existía un apilado de adobe, unos 2
- (…) la Sra
- En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años
- II.2. Sentencia
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- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: 1) Falta de fundamentación de la
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre,
- Que con referencia al segundo agravio que existiría defecto de la Sentencia contenido en el
- III.1.Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia incumplimiento por parte
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene de obrados, el recurrente denunció en su memorial de apelación restringida (punto
- De la lectura del fallo de mérito se observa, de la parte in fine de
- Analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de alzada, ejerció control sobre la valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
