El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno
El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno ubicados en el EX FUNDO ‘SAN ROQUE’, actualmente Urbanización Anexo 21 de Octubre ‘B’ (con planimetría preliminar) manzano B-2, de esta ciudad, propiedad adquirida mediante compra venta tal y como consta de las escrituras públicas Nros.205/91 y 1256/1996. Ahora, colindante con esta mi propiedad se encuentra un terreno de aparente propiedad de los señores FREDDY OSCAR HUANCA VELASCO y MICHAEL ELVIS TANCARA HUANCA, quienes se hicieron declarar herederos al fallecimiento de ATANACIO HUANCA BLANCO. El terreno de estos señores se encuentra amurallado con ladrillo y por lo tanto está claramente delimitado tanto de mi propiedad como de sus otros colindantes. Ahora, colindante con este terreno está mi propiedad, en cuyo límite existen siete lotes de terreno (61, 62, 63, 64, 65, 66 y 67), los cuales han sido usurpados por los acusados en diferentes grados de participación (…) la posesión de mi persona es anterior a la construcción del muro de los usurpadores Freddy y Elvis precitados. Ahora, sobre el lote 64 mi adjudicatario (Sandro Callisaya Tarqui y mi persona teníamos llaves de la construcción referida, pero a mediados de Julio de 2011 aprox., en inmediaciones del mismo terreno, el Sr. Sandro Callisaya, es interceptado por FREDDY OSCAR HUANCA VELASCO, CHARLY CORICO JUNIOR Y MICHEL ELVIS TANCARA HUANCA y una persona que supuestamente era su “albañil” de nombre ERASMO CHOQUE, quienes estaban con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas. Los dos primeros le increpan directamente a que abandone la casa y luego le ofrecen dinero por la construcción, sin considerar el valor del lote de terreno, le dicen ‘SI NO TE RECIBES LA PLATA TE LO VOLTEAREMOS TU CASA’, ‘NOSOTROS SOMOS PROPIETARIOS, DON DONATO ES ESTAFADOR’, así pues le ofrecen al contado Bs.2.000.-, pero en medio de graves amenazas (…) el Sr, Sandro Callisaya, amedrentado por estas amenazas y por estos cuatro HOMBRES JUNTOS CONTRA EL SOLO, recibe el monto de dinero de Bs.2.000.- CONTRA SU VOLUNTAD Y PRACTICAMENTE FORZADO ESTO SE INFIERE FÁCILMENTE PORQUE LA CONSTRUCCIÓN NO VALE PUES LOS 2.000. BS. QUE LE ENTREGAN, MENOS EL TERRENO, y es así que el Sr. Sandro entrega la llave de su casa. En días posteriores la casa aparece habitada por dos señores desconocidos, estos son CROTACIA SANCHEZ ACARAPI y MAGNO QUISPE VILLCA, lo que continúa a la fecha (…)
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 14/13 de 23 agosto de 2013, el Juez Cuarto de Partido y de
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno
- Sobre el lote 63 (…) del mismo modo, una vez que LOS SEÑORES CROTACIA ACARAPI
- Sobre el lote 62 existía un apilado de adobe, unos 2
- (…) la Sra
- En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años
- II.2. Sentencia
- 1
- 2
- 3
- 4
- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: 1) Falta de fundamentación de la
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre,
- Que con referencia al segundo agravio que existiría defecto de la Sentencia contenido en el
- III.1.Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia incumplimiento por parte
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene de obrados, el recurrente denunció en su memorial de apelación restringida (punto
- De la lectura del fallo de mérito se observa, de la parte in fine de
- Analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de alzada, ejerció control sobre la valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
