Auto Supremo AS/0144/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una


Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una facultad privativa del Juez o Tribunal de Sentencia; el Tribunal de alzada tiene la facultad de ejercer el control de la valoración de la prueba, lo que no implica revalorar nuevamente los hechos; comprende en el caso concreto, un control sobre el análisis individualizado de cada medio probatorio incorporado en juicio oral y público, teniendo presente que una vez judicializada una prueba conforme a las normas legales vigentes, el Juez o Tribunal de Sentencia, está en la obligación ineludible de otorgarle un valor, dejando constancia sobre su merecimiento o desmerecimiento, así como su relevancia o no” (las negrillas no cursan en el texto original)