Auto Supremo AS/0144/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


A mayor abundamiento, corresponde aclarar al recurrente, que conforme el régimen de nulidades, que también rige en la materia, no se puede pretender la nulidad por la nulidad misma, sin que esta pretensión se encuentre debidamente justificada, en apego al principio de trascendencia, lo que denotaría la relevancia constitucional que justifique la pretensión del recurrente, pues debe quedar acreditado normativamente, que la actuación observada, causó estado de indefensión material al impetrante y que el resultado del fallo pudo ser distinto de no haberse producido el supuesto acto vulnerador, lo que no se dio en los hechos. En esa línea, se pronunció el Auto Supremo 550/2014-RRC de 15 de octubre, que estableció: “El principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que ‘no hay nulidad sin perjuicio’; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación, por lo que quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita, toda vez que el argumento de impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento.”

Por lo señalado precedentemente, corresponde declarar infundado el recurso sujeto al presente examen.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Donato Mamani Paucara