Auto Supremo AS/0144/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre,


La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre, que al resolver los motivos alegados, en el Tercer Considerando, concluyó que: “Que, con referencia al reclamo de la existencia del defecto de la Sentencia contenido en el Art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la Sentencia solo se limita a realizar una descripción de la prueba producida en juicio, pero en ningún momento establece que se probo o no con cada prueba, realizando una simple referencia a cada prueba de manera general, señalando como precedente contradictorio el A.S. No. 349 de 28 de agosto de 2006, Art. 360 del CPP, señalando el A.S. No. 20/2012-RRC de 14 de febrero, al respecto el Art. 173 del CPP dispone: ‘(Valoración) El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinando valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda prueba esencial producida’, refiere que la Sentencia se basa en hechos no acreditados correctamente y en la valoración defectuosa de la prueba, señalando el Art. 370 num. 6) del CPP, así se debe tomar en cuenta el A.S. No.151 de 2 de febrero de 2007, señala: ‘…que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba, convicción que se traduce en el fundamento de la Sentencia que lleva el sello de coherencia y las reglas de la lógica…’. En el caso que nos ocupa el Juez A-quo a momento de emitir la Sentencia, ha efectuado una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica prevista por la referida disposición legal