La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre,
La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre, que al resolver los motivos alegados, en el Tercer Considerando, concluyó que: “Que, con referencia al reclamo de la existencia del defecto de la Sentencia contenido en el Art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la Sentencia solo se limita a realizar una descripción de la prueba producida en juicio, pero en ningún momento establece que se probo o no con cada prueba, realizando una simple referencia a cada prueba de manera general, señalando como precedente contradictorio el A.S. No. 349 de 28 de agosto de 2006, Art. 360 del CPP, señalando el A.S. No. 20/2012-RRC de 14 de febrero, al respecto el Art. 173 del CPP dispone: ‘(Valoración) El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinando valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda prueba esencial producida’, refiere que la Sentencia se basa en hechos no acreditados correctamente y en la valoración defectuosa de la prueba, señalando el Art. 370 num. 6) del CPP, así se debe tomar en cuenta el A.S. No.151 de 2 de febrero de 2007, señala: ‘…que la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba, convicción que se traduce en el fundamento de la Sentencia que lleva el sello de coherencia y las reglas de la lógica…’. En el caso que nos ocupa el Juez A-quo a momento de emitir la Sentencia, ha efectuado una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio oral en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica prevista por la referida disposición legal
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 14/13 de 23 agosto de 2013, el Juez Cuarto de Partido y de
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno
- Sobre el lote 63 (…) del mismo modo, una vez que LOS SEÑORES CROTACIA ACARAPI
- Sobre el lote 62 existía un apilado de adobe, unos 2
- (…) la Sra
- En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años
- II.2. Sentencia
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- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: 1) Falta de fundamentación de la
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre,
- Que con referencia al segundo agravio que existiría defecto de la Sentencia contenido en el
- III.1.Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia incumplimiento por parte
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene de obrados, el recurrente denunció en su memorial de apelación restringida (punto
- De la lectura del fallo de mérito se observa, de la parte in fine de
- Analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de alzada, ejerció control sobre la valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
