Auto Supremo AS/0144/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0144/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente


El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente presuntamente contradictorio, fue dictado dentro del presente proceso penal, cuya doctrina legal tuvo como antecedente fáctico, que el Auto de Vista mantuvo la Sentencia de primera instancia sin resolver las cuestiones planteadas en la apelación restringida interpuesta por el recurrente sobre la falta de valoración de la prueba testifical de Justina Alejo Mayta, aspecto que debía ser objeto de la resolución conforme lo dispuesto por el art. 398 del CPP; por lo que este Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo la incongruencia omisiva en la que incurrió el de alzada, que confluyó en falta de control efectivo sobre la valoración de la prueba reclamada, dejó sin efecto la resolución impugnada, señalando la siguiente doctrina legal aplicable en lo atinente a la problemática planteada en el presente recurso: “…este Tribunal observa que el argumento del Tribunal de alzada, al momento de resolver la denuncia de falta de valoración de una prueba testifical específica, se limitó a realizar consideraciones generales y sin establecer si efectivamente dicha prueba mereció o no un estudio individualizado para luego ser valorado de manera conjunta con las demás pruebas producidas en juicio conforme al Principio de la Unidad de la Prueba, concluyó que no era evidente que la Sentencia recurrida contenga los defectos previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; que al haber procedido de esa forma, el Tribunal de alzada desconoció de lado la reiterada y uniforme doctrina legal emitida por este Tribunal, que estableció como obligación de los Jueces y Tribunales, fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en la respuesta precisa a cada uno de los puntos impugnados con argumentos específicos conforme al art. 398 del CPP y 17.II de la Ley del Órgano Judicial, que tengan como efecto otorgar la seguridad jurídica a las partes, teniéndose por satisfecha la fundamentación, cuando ésta permite conocer de manera indubitable las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión en tal o cual sentido, de tal modo que las partes sepan los motivos en que se fundó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan ser revisados a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento, obligación inobservada en el Auto de Vista impugnado, estableciéndose que resulta evidente la denuncia de incongruencia omisiva, sobre la denuncia de falta de valoración de la declaración de Justina Alejo Mayta