El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente
El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente presuntamente contradictorio, fue dictado dentro del presente proceso penal, cuya doctrina legal tuvo como antecedente fáctico, que el Auto de Vista mantuvo la Sentencia de primera instancia sin resolver las cuestiones planteadas en la apelación restringida interpuesta por el recurrente sobre la falta de valoración de la prueba testifical de Justina Alejo Mayta, aspecto que debía ser objeto de la resolución conforme lo dispuesto por el art. 398 del CPP; por lo que este Tribunal Supremo de Justicia, advirtiendo la incongruencia omisiva en la que incurrió el de alzada, que confluyó en falta de control efectivo sobre la valoración de la prueba reclamada, dejó sin efecto la resolución impugnada, señalando la siguiente doctrina legal aplicable en lo atinente a la problemática planteada en el presente recurso: “…este Tribunal observa que el argumento del Tribunal de alzada, al momento de resolver la denuncia de falta de valoración de una prueba testifical específica, se limitó a realizar consideraciones generales y sin establecer si efectivamente dicha prueba mereció o no un estudio individualizado para luego ser valorado de manera conjunta con las demás pruebas producidas en juicio conforme al Principio de la Unidad de la Prueba, concluyó que no era evidente que la Sentencia recurrida contenga los defectos previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP; que al haber procedido de esa forma, el Tribunal de alzada desconoció de lado la reiterada y uniforme doctrina legal emitida por este Tribunal, que estableció como obligación de los Jueces y Tribunales, fundamentar y motivar sus resoluciones, labor ineludible que debe plasmarse en la respuesta precisa a cada uno de los puntos impugnados con argumentos específicos conforme al art. 398 del CPP y 17.II de la Ley del Órgano Judicial, que tengan como efecto otorgar la seguridad jurídica a las partes, teniéndose por satisfecha la fundamentación, cuando ésta permite conocer de manera indubitable las razones que llevaron al Juez o Tribunal a tomar la decisión en tal o cual sentido, de tal modo que las partes sepan los motivos en que se fundó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan ser revisados a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento, obligación inobservada en el Auto de Vista impugnado, estableciéndose que resulta evidente la denuncia de incongruencia omisiva, sobre la denuncia de falta de valoración de la declaración de Justina Alejo Mayta
- Por memorial presentado el 22 de octubre de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 14/13 de 23 agosto de 2013, el Juez Cuarto de Partido y de
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre,
- Mediante el Auto Supremo 703/2014-RA de 1 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación particular
- El acusador particular, fundamentó señalando: “…mi persona es legítimo propietario de varios lotes de terreno
- Sobre el lote 63 (…) del mismo modo, una vez que LOS SEÑORES CROTACIA ACARAPI
- Sobre el lote 62 existía un apilado de adobe, unos 2
- (…) la Sra
- En primer lugar referir a su autoridad que mi persona hace más de diez años
- II.2. Sentencia
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- II.3. Recurso de apelación restringida
- Mediante recurso de apelación restringida, el acusador particular, denunció: 1) Falta de fundamentación de la
- II.4. Auto de Vista impugnado
- La Sentencia apelada fue confirmada mediante el Auto de Vista 55/2014 de 16 de septiembre,
- Que con referencia al segundo agravio que existiría defecto de la Sentencia contenido en el
- III.1.Análisis del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 277/2014-RRC de 27 de junio invocado por el recurrente como precedente
- Debe agregarse que si bien es cierto que la valoración de la prueba es una
- En el caso presente, como ya se tiene establecido, el recurrente denuncia incumplimiento por parte
- III.2.Análisis del caso en concreto
- Conforme se tiene de obrados, el recurrente denunció en su memorial de apelación restringida (punto
- De la lectura del fallo de mérito se observa, de la parte in fine de
- Analizados los antecedentes, se concluye que el Tribunal de alzada, ejerció control sobre la valoración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
