Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L

    Fecha: 04-Mar-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la referida Sentencia, el imputado Emilio Rodríguez Escurra, interpuso recurso de apelación restringida
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Al efecto invoca como precedentes contradictorios, las SSCC 0369/1999-R de 26 de noviembre, 1944/2004-R de
    • 3) Como tercer agravio señala que en el caso de autos, no pide la revalorización
    • Alega que en dicha labor, el Juzgador valoró las pruebas testificales de cargo de forma
    • 5) Añade que el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, por la carencia
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • jurídica; se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado,
    • En cuanto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera
    • Asimismo, con relación a la alegación de defecto absoluto, al igual que en el caso
    • En cuanto al tercer agravio, tampoco resulta atendible para su análisis de fondo, puesto que
    • Sin embargo de lo manifestado, es obligación de las partes, otorgar los insumos necesarios que
    • En ese orden se tiene, que en la primera parte del agravio que se analiza,
    • Con relación a lo cual, de un lado, no resulta atendible la petición de “auditar”,
    • Al margen de la denuncia anterior, con relación al mismo tema, el recurrente nuevamente reclama
    • Teniendo presente que en dicha denuncia, se alega igualmente vulneración de derechos a la defensa,
    • Para finalizar el análisis de este motivo, es preciso aclarar que, al no haber sido
    • Ahora bien, la denuncia sobre la supuesta inaplicación de lo establecido en los arts
    • De otro lado, con relación a los arts
    • A mayor abundamiento, corresponde señalar que tampoco resulta viable admitir este último agravio, con relación
    • En el quinto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista,
    • Finalmente en el sexto agravio se denuncian vicios de incongruencia omisiva, al no haberse respondido
    • De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca