Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Para finalizar el análisis de este motivo, es preciso aclarar que, al no haber sido


Para finalizar el análisis de este motivo, es preciso aclarar que, al no haber sido denunciado ante el Tribunal de alzada, éste no abrió su competencia para emitir criterio alguno sobre el defecto en que habría incurrido el Juez de Sentencia; omisión que imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida; así establece el art. 416 primera parte del CPP al señalar: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista…”; deficiencia advertida que asimismo impide acudir a los criterios de flexibilización, deviniendo en consecuencia este motivo en inadmisible. Y finalmente, a mayor abundamiento, se debe señalar que, como ya fue advertido anteriormente, la invocación de Sentencias Constitucionales no resulta idónea para realizar labor de contraste