Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Con relación a lo cual, de un lado, no resulta atendible la petición de “auditar”,


Con relación a lo cual, de un lado, no resulta atendible la petición de “auditar”, toda la valoración probatoria de un fallo, expuesta de manera general, puesto que como se señaló, a efectos de denunciar errónea o carente valoración de la prueba, es necesario especificar expresamente cuál es la prueba que considera que fue valorada defectuosamente o no se la tomó en cuenta; y que dicho extremo ocasionó un defecto absoluto no susceptible de convalidación e incidió en la forma de resolución; lo que en el caso no se cumplió, puesto que tal como se expuso, el impugnante pretende que se controle toda la labor, con el único fundamento de verificar si la sentencia resulta emitida con grado o no de certeza y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, extremo que no se encuentra comprendido dentro de los alcances del recurso de casación; y de otro lado, en cuanto a los Autos Supremos invocados, se debe hacer notar, que el 561/2003 de 20 de junio de “2008”, no corresponde a ninguno de los registrados en la base de datos de este Tribunal, por tanto, no resulta viable la denuncia de contradicción respecto de un precedente inexistente como es el precitado; y en cuanto al segundo de los citados, el 91 de 28 de marzo de 2006, referido a la valoración de la prueba, pues como se señaló, el impugnante realiza una contradictoria argumentación sobre el agravio denunciado, lo que impide a este Tribunal, comprender la pretensión del recurrente y menos realizar una labor de contraste