Con relación a lo cual, de un lado, no resulta atendible la petición de “auditar”,
Con relación a lo cual, de un lado, no resulta atendible la petición de “auditar”, toda la valoración probatoria de un fallo, expuesta de manera general, puesto que como se señaló, a efectos de denunciar errónea o carente valoración de la prueba, es necesario especificar expresamente cuál es la prueba que considera que fue valorada defectuosamente o no se la tomó en cuenta; y que dicho extremo ocasionó un defecto absoluto no susceptible de convalidación e incidió en la forma de resolución; lo que en el caso no se cumplió, puesto que tal como se expuso, el impugnante pretende que se controle toda la labor, con el único fundamento de verificar si la sentencia resulta emitida con grado o no de certeza y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, extremo que no se encuentra comprendido dentro de los alcances del recurso de casación; y de otro lado, en cuanto a los Autos Supremos invocados, se debe hacer notar, que el 561/2003 de 20 de junio de “2008”, no corresponde a ninguno de los registrados en la base de datos de este Tribunal, por tanto, no resulta viable la denuncia de contradicción respecto de un precedente inexistente como es el precitado; y en cuanto al segundo de los citados, el 91 de 28 de marzo de 2006, referido a la valoración de la prueba, pues como se señaló, el impugnante realiza una contradictoria argumentación sobre el agravio denunciado, lo que impide a este Tribunal, comprender la pretensión del recurrente y menos realizar una labor de contraste
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Emilio Rodríguez Escurra, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto invoca como precedentes contradictorios, las SSCC 0369/1999-R de 26 de noviembre, 1944/2004-R de
- 3) Como tercer agravio señala que en el caso de autos, no pide la revalorización
- Alega que en dicha labor, el Juzgador valoró las pruebas testificales de cargo de forma
- 5) Añade que el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, por la carencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- jurídica; se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado,
- En cuanto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera
- Asimismo, con relación a la alegación de defecto absoluto, al igual que en el caso
- En cuanto al tercer agravio, tampoco resulta atendible para su análisis de fondo, puesto que
- Sin embargo de lo manifestado, es obligación de las partes, otorgar los insumos necesarios que
- En ese orden se tiene, que en la primera parte del agravio que se analiza,
- Con relación a lo cual, de un lado, no resulta atendible la petición de “auditar”,
- Al margen de la denuncia anterior, con relación al mismo tema, el recurrente nuevamente reclama
- Teniendo presente que en dicha denuncia, se alega igualmente vulneración de derechos a la defensa,
- Para finalizar el análisis de este motivo, es preciso aclarar que, al no haber sido
- Ahora bien, la denuncia sobre la supuesta inaplicación de lo establecido en los arts
- De otro lado, con relación a los arts
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que tampoco resulta viable admitir este último agravio, con relación
- En el quinto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista,
- Finalmente en el sexto agravio se denuncian vicios de incongruencia omisiva, al no haberse respondido
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
