En cuanto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera
Asimismo, cabe señalar que la mera alegación de defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP efectuada en la exposición de este agravio, lo que a criterio del recurrente vulnera el debido proceso y seguridad jurídica, no resulta suficiente para abrir la tutela otorgada por este máximo Órgano de Justicia Ordinaria por los supuestos de flexibilización desarrollados en el acápite IV de este Auto Supremo, puesto que se omitió precisar y explicar la trascendencia de la supuesta vulneración; es decir, el resultado gravoso de la omisión denunciada.
En cuanto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera incurrido en una apreciación subjetiva al afirmar que el imputado estuvo asistido de su abogado defensor, sin tomar en cuenta que si bien eso es evidente; sin embargo, se trataba de otro profesional que se encontraba presente en la audiencia por delegación; puesto que, sus propios defensores no pudieron asistir a dicho verificativo, quien pese a solicitar la suspensión de la audiencia por ese motivo y por no encontrarse presentes los testigos, no le dieron curso a dicha solicitud y menos le otorgaron tiempo para revisar el proceso, lo que a su criterio vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, deviniendo en inobservancia del art. 169 inc. 3) del CPP. Se evidencia que el recurrente tampoco invocó precedentes contradictorios válidos; puesto que, con referencia a las Sentencias Constitucionales mencionadas como precedentes, debe recordarse que, conforme dispone el art. 416 del CPP, sólo los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados en recursos de casación por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que sienten o ratifiquen doctrina legal, son considerados precedentes contradictorios; consiguientemente, cualquier pretensión de hacer valer una Resolución Constitucional como precedente contradictorio en la jurisdicción ordinaria, no es atendible, deviniendo el presente motivo en inadmisible, por incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Emilio Rodríguez Escurra, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto invoca como precedentes contradictorios, las SSCC 0369/1999-R de 26 de noviembre, 1944/2004-R de
- 3) Como tercer agravio señala que en el caso de autos, no pide la revalorización
- Alega que en dicha labor, el Juzgador valoró las pruebas testificales de cargo de forma
- 5) Añade que el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, por la carencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- jurídica; se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado,
- En cuanto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera
- Asimismo, con relación a la alegación de defecto absoluto, al igual que en el caso
- En cuanto al tercer agravio, tampoco resulta atendible para su análisis de fondo, puesto que
- Sin embargo de lo manifestado, es obligación de las partes, otorgar los insumos necesarios que
- En ese orden se tiene, que en la primera parte del agravio que se analiza,
- Con relación a lo cual, de un lado, no resulta atendible la petición de “auditar”,
- Al margen de la denuncia anterior, con relación al mismo tema, el recurrente nuevamente reclama
- Teniendo presente que en dicha denuncia, se alega igualmente vulneración de derechos a la defensa,
- Para finalizar el análisis de este motivo, es preciso aclarar que, al no haber sido
- Ahora bien, la denuncia sobre la supuesta inaplicación de lo establecido en los arts
- De otro lado, con relación a los arts
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que tampoco resulta viable admitir este último agravio, con relación
- En el quinto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista,
- Finalmente en el sexto agravio se denuncian vicios de incongruencia omisiva, al no haberse respondido
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
