Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

El art


6) Finalmente sostiene que la Resolución de alzada contiene vicios de incongruencia omisiva, puesto que no contestó a todos los puntos reclamados en su apelación restringida; lo que significa que se falló infra petita. Al respecto cita la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 8 y 15, ambos de 26 de enero de 2007. Afirma que ante la presencia de violaciones al debido proceso y defectos absolutos insubsanables de procedimiento, la entonces Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo, debe abrir su potestad revisora de manera automática, tal como dispone el Auto Supremo 97 de 18 de febrero de 2004.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP