Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 093/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente: Cochabamba 10/2010
Parte Acusadora : Javier Rafael Romero Zarate
Parte Imputada: Emilio Rodríguez Escurra
Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs. 381 a 388 vta., Emilio Rodríguez Escurra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo de 2009, de fs. 323 a 327, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Javier Rafael Romero Zarate en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Javier Rafael Romero Zarate (fs. 1 a 3 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 30 de enero de 2007 (fs. 275 a 278 vta.); por la que declaró al imputado Emilio Rodríguez Escurra, autor y responsable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión en la cárcel pública de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la acusación particular y/o víctima, averiguables en ejecución de sentencia