De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 093/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Cochabamba 10/2010
Parte Acusadora : Javier Rafael Romero Zarate
Parte Imputada: Emilio Rodríguez Escurra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs. 381 a 388 vta., Emilio Rodríguez Escurra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo de 2009, de fs. 323 a 327, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Javier Rafael Romero Zarate en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Javier Rafael Romero Zarate (fs. 1 a 3 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 30 de enero de 2007 (fs. 275 a 278 vta.); por la que declaró al imputado Emilio Rodríguez Escurra, autor y responsable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión en la cárcel pública de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la acusación particular y/o víctima, averiguables en ejecución de sentencia
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 093/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Cochabamba 10/2010
Parte Acusadora : Javier Rafael Romero Zarate
Parte Imputada: Emilio Rodríguez Escurra
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2009, cursante de fs. 381 a 388 vta., Emilio Rodríguez Escurra, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo de 2009, de fs. 323 a 327, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Javier Rafael Romero Zarate en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Javier Rafael Romero Zarate (fs. 1 a 3 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 30 de enero de 2007 (fs. 275 a 278 vta.); por la que declaró al imputado Emilio Rodríguez Escurra, autor y responsable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de reclusión en la cárcel pública de “San Sebastián” varones de la ciudad de Cochabamba, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la acusación particular y/o víctima, averiguables en ejecución de sentencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Emilio Rodríguez Escurra, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto invoca como precedentes contradictorios, las SSCC 0369/1999-R de 26 de noviembre, 1944/2004-R de
- 3) Como tercer agravio señala que en el caso de autos, no pide la revalorización
- Alega que en dicha labor, el Juzgador valoró las pruebas testificales de cargo de forma
- 5) Añade que el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, por la carencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- jurídica; se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado,
- En cuanto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera
- Asimismo, con relación a la alegación de defecto absoluto, al igual que en el caso
- En cuanto al tercer agravio, tampoco resulta atendible para su análisis de fondo, puesto que
- Sin embargo de lo manifestado, es obligación de las partes, otorgar los insumos necesarios que
- En ese orden se tiene, que en la primera parte del agravio que se analiza,
- Con relación a lo cual, de un lado, no resulta atendible la petición de “auditar”,
- Al margen de la denuncia anterior, con relación al mismo tema, el recurrente nuevamente reclama
- Teniendo presente que en dicha denuncia, se alega igualmente vulneración de derechos a la defensa,
- Para finalizar el análisis de este motivo, es preciso aclarar que, al no haber sido
- Ahora bien, la denuncia sobre la supuesta inaplicación de lo establecido en los arts
- De otro lado, con relación a los arts
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que tampoco resulta viable admitir este último agravio, con relación
- En el quinto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista,
- Finalmente en el sexto agravio se denuncian vicios de incongruencia omisiva, al no haberse respondido
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
