Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

jurídica; se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado,


En cuanto al primer agravio, relativo a la falta de cumplimiento de la previsión contenida en el art. 344 del CPP, al haber aperturado el juicio oral sin la verificación previa de los sujetos procesales, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando el debido proceso y la seguridad
jurídica; se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado, ni mucho menos estableció cuál la presunta lesión que habría ocasionado el Tribunal de alzada con la emisión del Auto de Vista, aspecto de trascendental importancia cuando se pretende obtener de este Tribunal un análisis sobre la posible contradicción entre el Auto de Vista recurrido con la doctrina legal sentada por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia y este Máximo Tribunal; en consecuencia, al haber incumplido las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilita a este Tribunal efectuar la labor de contraste