Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

En cuanto al tercer agravio, tampoco resulta atendible para su análisis de fondo, puesto que


En cuanto al tercer agravio, tampoco resulta atendible para su análisis de fondo, puesto que en efecto, si bien la tarea de valoración probatoria le corresponde de manera privativa a los Jueces o Tribunales de juicio, no pudiendo dicha labor ser suplida por el Tribunal de alzada; sin embargo, se estableció una excepción; empero limitada a su revisión, únicamente cuando se denuncie una labor confusa, contradictoria o insuficiente, al no tener sustento en la experiencia, conocimiento, o bien, que no hubieren sido utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; extremos que el impugnante no acreditó que se hubieren cometido en el caso de análisis, puesto que en definitiva, no se encuentran explicadas de manera apropiada, que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia