Finalmente en el sexto agravio se denuncian vicios de incongruencia omisiva, al no haberse respondido
Finalmente en el sexto agravio se denuncian vicios de incongruencia omisiva, al no haberse respondido a todos los puntos reclamados en la apelación restringida; en ese sentido, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se tiene como reclamo el hecho de que, el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación y a la vez hubiera incurrido en incongruencia omisiva; por cuanto, su alzada restringida -afirma- no fue respondida de manera motivada, lo que evidenciaría la falta de respuesta ha absolutamente todos los puntos apelados, acusando la vulneración del derecho al debido proceso. Al respecto, si bien invoca los Autos Supremos 8 y 15, ambos de 26 enero de 2007 y 97 de 18 de febrero de 2004, como precedentes contradictorios; en primer término, cabe señalar que, el reclamo del recurrente resulta incoherente, ya que alega falta de fundamentación en los argumentos del Auto de Vista y al mismo tiempo la no resolución de todos los agravios expuestos en su apelación restringida, pese a que estos aspectos resultan contradictorios entre sí; ambigua argumentación que impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática, precisamente por la falta de claridad del recurso así planteado, no existiendo certidumbre acerca del ámbito de análisis de la verificación que se solicita. A esta deficiente técnica recursiva, se suma el hecho de que tampoco se cumplió con la carga procesal de explicar, de forma fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los Autos Supremos citados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Emilio Rodríguez Escurra, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto invoca como precedentes contradictorios, las SSCC 0369/1999-R de 26 de noviembre, 1944/2004-R de
- 3) Como tercer agravio señala que en el caso de autos, no pide la revalorización
- Alega que en dicha labor, el Juzgador valoró las pruebas testificales de cargo de forma
- 5) Añade que el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, por la carencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- jurídica; se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado,
- En cuanto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera
- Asimismo, con relación a la alegación de defecto absoluto, al igual que en el caso
- En cuanto al tercer agravio, tampoco resulta atendible para su análisis de fondo, puesto que
- Sin embargo de lo manifestado, es obligación de las partes, otorgar los insumos necesarios que
- En ese orden se tiene, que en la primera parte del agravio que se analiza,
- Con relación a lo cual, de un lado, no resulta atendible la petición de “auditar”,
- Al margen de la denuncia anterior, con relación al mismo tema, el recurrente nuevamente reclama
- Teniendo presente que en dicha denuncia, se alega igualmente vulneración de derechos a la defensa,
- Para finalizar el análisis de este motivo, es preciso aclarar que, al no haber sido
- Ahora bien, la denuncia sobre la supuesta inaplicación de lo establecido en los arts
- De otro lado, con relación a los arts
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que tampoco resulta viable admitir este último agravio, con relación
- En el quinto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista,
- Finalmente en el sexto agravio se denuncian vicios de incongruencia omisiva, al no haberse respondido
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
