Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

5) Añade que el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, por la carencia


4) En el cuarto agravio, arguye que la determinación de la pena impuesta en la Sentencia de mérito resulta exagerada y fue determinada tanto por el “Tribunal de Sentencia” como por la Sala Penal Tercera, sin considerar varios aspectos, limitándose el último fallo a puntear los argumentos de su recurso de

apelación y en una línea, manifestar supuestamente su posición sobre cada extremo; incurriendo en omisiones, a saber: i) No se determinó el tipo de participación que habría tenido en el proceso; ii) No existe ninguna prueba que lo involucre como autor de los delitos acusados; iii) No existe certeza sobre su autoría; iv) Existe duda razonable sobre su participación; v) No se consideró la prueba en su favor; vi) Se obviaron valorar las pruebas que corroboran ciertos extremos respecto de su personalidad, como que no cuenta con ningún antecedente, así como su comportamiento en audiencias y su predisposición por asistir a cada una de ellas; y, vii) Se inaplicó lo establecido en los arts. 38, 39 y 40 del CP a la hora de imponerle la condena, lo que a su criterio, constituye un defecto absoluto descrito en el art. 370 inc. 1) del CPP y además, se subsume a lo establecido por el “art. 169 inc. 3)”, toda vez, que viola sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y a ser juzgado conforme a las reglas del debido proceso. Invoca como precedente el Auto de Vista 304/2004.

5) Añade que el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, por la carencia de elementos de juicio que induzcan a suponer que su persona es autor del delito que se le atribuye; y la omisión de una calificación legal construida en base a las reglas básicas de subsunción; vicios que alega fueron heredados de la Sentencia del inferior. Cita como precedentes la Sentencia Constitucional “207/2004” y el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007 relativo a la debida fundamentación de los fallos