5) Añade que el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, por la carencia
4) En el cuarto agravio, arguye que la determinación de la pena impuesta en la Sentencia de mérito resulta exagerada y fue determinada tanto por el “Tribunal de Sentencia” como por la Sala Penal Tercera, sin considerar varios aspectos, limitándose el último fallo a puntear los argumentos de su recurso de
apelación y en una línea, manifestar supuestamente su posición sobre cada extremo; incurriendo en omisiones, a saber: i) No se determinó el tipo de participación que habría tenido en el proceso; ii) No existe ninguna prueba que lo involucre como autor de los delitos acusados; iii) No existe certeza sobre su autoría; iv) Existe duda razonable sobre su participación; v) No se consideró la prueba en su favor; vi) Se obviaron valorar las pruebas que corroboran ciertos extremos respecto de su personalidad, como que no cuenta con ningún antecedente, así como su comportamiento en audiencias y su predisposición por asistir a cada una de ellas; y, vii) Se inaplicó lo establecido en los arts. 38, 39 y 40 del CP a la hora de imponerle la condena, lo que a su criterio, constituye un defecto absoluto descrito en el art. 370 inc. 1) del CPP y además, se subsume a lo establecido por el “art. 169 inc. 3)”, toda vez, que viola sus derechos a la seguridad jurídica, defensa y a ser juzgado conforme a las reglas del debido proceso. Invoca como precedente el Auto de Vista 304/2004.
5) Añade que el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, por la carencia de elementos de juicio que induzcan a suponer que su persona es autor del delito que se le atribuye; y la omisión de una calificación legal construida en base a las reglas básicas de subsunción; vicios que alega fueron heredados de la Sentencia del inferior. Cita como precedentes la Sentencia Constitucional “207/2004” y el Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007 relativo a la debida fundamentación de los fallos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Emilio Rodríguez Escurra, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto invoca como precedentes contradictorios, las SSCC 0369/1999-R de 26 de noviembre, 1944/2004-R de
- 3) Como tercer agravio señala que en el caso de autos, no pide la revalorización
- Alega que en dicha labor, el Juzgador valoró las pruebas testificales de cargo de forma
- 5) Añade que el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, por la carencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- jurídica; se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado,
- En cuanto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera
- Asimismo, con relación a la alegación de defecto absoluto, al igual que en el caso
- En cuanto al tercer agravio, tampoco resulta atendible para su análisis de fondo, puesto que
- Sin embargo de lo manifestado, es obligación de las partes, otorgar los insumos necesarios que
- En ese orden se tiene, que en la primera parte del agravio que se analiza,
- Con relación a lo cual, de un lado, no resulta atendible la petición de “auditar”,
- Al margen de la denuncia anterior, con relación al mismo tema, el recurrente nuevamente reclama
- Teniendo presente que en dicha denuncia, se alega igualmente vulneración de derechos a la defensa,
- Para finalizar el análisis de este motivo, es preciso aclarar que, al no haber sido
- Ahora bien, la denuncia sobre la supuesta inaplicación de lo establecido en los arts
- De otro lado, con relación a los arts
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que tampoco resulta viable admitir este último agravio, con relación
- En el quinto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista,
- Finalmente en el sexto agravio se denuncian vicios de incongruencia omisiva, al no haberse respondido
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
