Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Ahora bien, la denuncia sobre la supuesta inaplicación de lo establecido en los arts


Respecto al cuarto motivo, en el que se arguye que la imposición de la pena en la Sentencia, determinada por el “Tribunal de Sentencia” como por la Sala Penal Tercera, fue exagerada al no haber considerado los aspectos comprendidos en el resumen del presente agravio; es otro punto que no puede ser considerado por este Tribunal, por cuanto, los argumentos contenidos en los incs. i) al vi) no fueron denunciados ante el Tribunal de alzada a tiempo de formular la apelación restringida, por ende, éste nunca abrió su competencia para emitir criterio alguno sobre el defecto en que habría incurrido el Juez de Sentencia; omisión que, al igual que en caso anterior, imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida, tal como se demuestra de lo prescrito por el art. 416 primera parte del CPP. Lo que impide de igual forma, analizar criterios de flexibilización.

Ahora bien, la denuncia sobre la supuesta inaplicación de lo establecido en los arts. 38, 39 y 40 del CP, condensada en el inc. vii) del motivo que se analiza, merece otro tipo de análisis, puesto que sobre el particular sí se denota que el imputado reclamó en su recurso de apelación restringida; con la aclaración de que la denuncia se enmarcó en los arts. 37, 38 y 40 del precitado compilado legal, por lo tanto, el análisis del Auto de Vista que ahora se impugna se basó en los artículos denunciados como inaplicados, no existiendo como es lógico, fundamentación alguna sobre el art. 39 precitado; no obstante ello, ahora en el recurso de casación que se revisa, se acusan los arts. 38, 39 y 40 del adjetivo penal. De donde resulta que el análisis explicado en el párrafo anterior, también es aplicable con relación al art. 39 del CPP, pues no puede ser revisado, ni siquiera vía flexibilización, ante su falta de impugnación en la etapa recursiva anterior