Ahora bien, la denuncia sobre la supuesta inaplicación de lo establecido en los arts
Respecto al cuarto motivo, en el que se arguye que la imposición de la pena en la Sentencia, determinada por el “Tribunal de Sentencia” como por la Sala Penal Tercera, fue exagerada al no haber considerado los aspectos comprendidos en el resumen del presente agravio; es otro punto que no puede ser considerado por este Tribunal, por cuanto, los argumentos contenidos en los incs. i) al vi) no fueron denunciados ante el Tribunal de alzada a tiempo de formular la apelación restringida, por ende, éste nunca abrió su competencia para emitir criterio alguno sobre el defecto en que habría incurrido el Juez de Sentencia; omisión que, al igual que en caso anterior, imposibilita conocer el fondo de la cuestión planteada, al estar restringida la labor de este Tribunal a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a los aspectos reclamados en el recurso de apelación restringida, tal como se demuestra de lo prescrito por el art. 416 primera parte del CPP. Lo que impide de igual forma, analizar criterios de flexibilización.
Ahora bien, la denuncia sobre la supuesta inaplicación de lo establecido en los arts. 38, 39 y 40 del CP, condensada en el inc. vii) del motivo que se analiza, merece otro tipo de análisis, puesto que sobre el particular sí se denota que el imputado reclamó en su recurso de apelación restringida; con la aclaración de que la denuncia se enmarcó en los arts. 37, 38 y 40 del precitado compilado legal, por lo tanto, el análisis del Auto de Vista que ahora se impugna se basó en los artículos denunciados como inaplicados, no existiendo como es lógico, fundamentación alguna sobre el art. 39 precitado; no obstante ello, ahora en el recurso de casación que se revisa, se acusan los arts. 38, 39 y 40 del adjetivo penal. De donde resulta que el análisis explicado en el párrafo anterior, también es aplicable con relación al art. 39 del CPP, pues no puede ser revisado, ni siquiera vía flexibilización, ante su falta de impugnación en la etapa recursiva anterior
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Emilio Rodríguez Escurra, interpuso recurso de apelación restringida
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al efecto invoca como precedentes contradictorios, las SSCC 0369/1999-R de 26 de noviembre, 1944/2004-R de
- 3) Como tercer agravio señala que en el caso de autos, no pide la revalorización
- Alega que en dicha labor, el Juzgador valoró las pruebas testificales de cargo de forma
- 5) Añade que el fallo impugnado no cuenta con una debida fundamentación, por la carencia
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- jurídica; se evidencia que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio relativo al agravio planteado,
- En cuanto al segundo agravio, en el que denuncia que el Auto de Vista hubiera
- Asimismo, con relación a la alegación de defecto absoluto, al igual que en el caso
- En cuanto al tercer agravio, tampoco resulta atendible para su análisis de fondo, puesto que
- Sin embargo de lo manifestado, es obligación de las partes, otorgar los insumos necesarios que
- En ese orden se tiene, que en la primera parte del agravio que se analiza,
- Con relación a lo cual, de un lado, no resulta atendible la petición de “auditar”,
- Al margen de la denuncia anterior, con relación al mismo tema, el recurrente nuevamente reclama
- Teniendo presente que en dicha denuncia, se alega igualmente vulneración de derechos a la defensa,
- Para finalizar el análisis de este motivo, es preciso aclarar que, al no haber sido
- Ahora bien, la denuncia sobre la supuesta inaplicación de lo establecido en los arts
- De otro lado, con relación a los arts
- A mayor abundamiento, corresponde señalar que tampoco resulta viable admitir este último agravio, con relación
- En el quinto agravio relativo a la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista,
- Finalmente en el sexto agravio se denuncian vicios de incongruencia omisiva, al no haberse respondido
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
