Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

A mayor abundamiento, corresponde señalar que tampoco resulta viable admitir este último agravio, con relación


A mayor abundamiento, corresponde señalar que tampoco resulta viable admitir este último agravio, con relación a los arts. 38 y 40 del CPP, en el ámbito de los criterios de flexibilización; pues si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, conforme a los presupuestos explicados en el acápite IV de este Auto Supremo no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia o enunciación de vulneración de derechos; por el contrario, tiene el deber, no sólo de proveer los aspectos de su recurso de apelación que no habrían merecido debida fundamentación o que la misma se haya omitido, sino además identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias atribuidas a la Resolución impugnada, y finalmente, precisar cuál la relevancia e incidencia de esas omisiones; en el caso concreto, estos dos últimos presupuestos no fueron cumplidos por el recurrente, pues su argumento se redujo a la simple mención de vulneración de los derechos referidos, sin explicar ni fundamentar su incidencia en el resultado final; deficiencias del recurso que se ven agravadas por la ambigüedad advertida en su exposición, impidiendo ingresar al análisis de fondo del recurso, aun flexibilizando los presupuestos de admisión