Auto Supremo AS/0109/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando

Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando con los fundamentos expuestos en el recurso de nulidad y de la compulsa de obrados, se concluye que los de instancia no han vulnerado norma alguna de orden público y de cumplimiento obligatorio que acarree la nulidad de obrados; tampoco se advierte actos y actuaciones procesales que dejen en indefensión a los sujetos procesales o conculquen sus derechos no sólo constitucionales, sino también de naturaleza adjetiva, puesto que si bien en el caso se evidencia la omisión denunciada al no haber sido resueltos los reclamos referidos, está es intrascendente, pues muy bien puede ser subsanada, sin necesidad de disponer la nulidad de obrados que se justifica única y exclusivamente ante un acto insubsanable y de tal trascendencia que afecte las garantías esenciales de defensa en juicio, siendo la misma de última ratio; por lo que no pudiendo evidenciar este Tribunal una situación insubsanable, no corresponde dar curso a la nulidad de obrados