Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea
Sobre la multa del 30% aplicada en la liquidación final, sin explicar porque, si bien el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, regula su aplicación vulnerando el principio de legalidad puesto que un Decreto Supremo no está facultado para legislar multas, facultad constitucional privativa del Congreso, reclamo que tampoco fue resuelto limitándose a señalar el Auto de Vista que se aplicó correctamente la citada disposición legal.
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea y mala aplicación de la ley puesto que:
Respecto a la excepción de prescripción que opuso, el Juez a quo en la Sentencia de 14 de noviembre de 2008, afirmó que una carta de la parte patronal hubiera interrumpido la misma. En apelación reclamó la determinación de la interrupción al ser contraria a lo dispuesto en el art. 1503 del Código Civil (CC), sin embargo, el Auto de Vista confirmó la resolución apelada, indicando que la carta era de data 29 de mayo de 2006, cuando esta no reconoce ninguna obligación de beneficios sociales sino denuncia al trabajador por la comisión del delito de apropiación indebida en la suma de $us.16.620,19.- incurriendo en las causales de los arts. 26.g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, carta que además ni siquiera fue notificada al trabajador
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea y mala aplicación de la ley puesto que:
Respecto a la excepción de prescripción que opuso, el Juez a quo en la Sentencia de 14 de noviembre de 2008, afirmó que una carta de la parte patronal hubiera interrumpido la misma. En apelación reclamó la determinación de la interrupción al ser contraria a lo dispuesto en el art. 1503 del Código Civil (CC), sin embargo, el Auto de Vista confirmó la resolución apelada, indicando que la carta era de data 29 de mayo de 2006, cuando esta no reconoce ninguna obligación de beneficios sociales sino denuncia al trabajador por la comisión del delito de apropiación indebida en la suma de $us.16.620,19.- incurriendo en las causales de los arts. 26.g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, carta que además ni siquiera fue notificada al trabajador
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El fundamento señalado en la Resolución de Vista, se sustentó en que se demostró la
- Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada a través de su apoderado interpuso
- En el mismo punto existe otro error porque se le condenó al pago de costas,
- Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea
- Concluyó el recurso pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y, en
- Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
- Que, la recurrente afirma que el Auto de Vista no resolvió sus reclamos respecto a
- El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
- El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en
- El reclamo se centra en el hecho de que el Auto de Vista confirmó la
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que el actor interpuso demanda de pago
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado ilegalmente, cabe señalar
- Asimismo, es menester acotar que el Auto de Vista no hizo más que una aplicación
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
