Auto Supremo AS/0109/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea

Sobre la multa del 30% aplicada en la liquidación final, sin explicar porque, si bien el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, regula su aplicación vulnerando el principio de legalidad puesto que un Decreto Supremo no está facultado para legislar multas, facultad constitucional privativa del Congreso, reclamo que tampoco fue resuelto limitándose a señalar el Auto de Vista que se aplicó correctamente la citada disposición legal.
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea y mala aplicación de la ley puesto que:
Respecto a la excepción de prescripción que opuso, el Juez a quo en la Sentencia de 14 de noviembre de 2008, afirmó que una carta de la parte patronal hubiera interrumpido la misma. En apelación reclamó la determinación de la interrupción al ser contraria a lo dispuesto en el art. 1503 del Código Civil (CC), sin embargo, el Auto de Vista confirmó la resolución apelada, indicando que la carta era de data 29 de mayo de 2006, cuando esta no reconoce ninguna obligación de beneficios sociales sino denuncia al trabajador por la comisión del delito de apropiación indebida en la suma de $us.16.620,19.- incurriendo en las causales de los arts. 26.g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, carta que además ni siquiera fue notificada al trabajador