Auto Supremo AS/0109/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Asimismo, es menester acotar que el Auto de Vista no hizo más que una aplicación

Asimismo, es menester acotar que el Auto de Vista no hizo más que una aplicación correcta del principio in dubio pro operario, principio que se lo aplicará en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable para el trabajador..." (sic.), debiendo tenerse presente que este principio protector del trabajador se establece en reconocimiento de los derechos del mismo, en razón a ser estos irrenunciables, por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, señalados por los arts. 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la LGT