Auto Supremo AS/0109/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015

Fecha: 03-Mar-2015

En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones

En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones acusadas por la recurrente, por lo que corresponde aplicar el art. 273 del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT