Que, la recurrente afirma que el Auto de Vista no resolvió sus reclamos respecto a
Que, la recurrente afirma que el Auto de Vista no resolvió sus reclamos respecto a que la Sentencia debió declarar probada en parte la demanda y no en su integridad, pues el monto demandado era de Bs.45.208.- y la Sentencia liquidó la suma de Bs.27.012,63.- incumpliendo la previsión contenida en el numeral 3) del art. 192 del CPC; asimismo siendo que la demanda es parcialmente probada no correspondía la condenación en costas, lo que vulnera el art. 197 de la misma norma procesal civil; a este fin, de la lectura del Auto de Vista recurrido, se advierte efectivamente la omisión que reclama ya que estos aspectos fueron reclamados en el recurso de apelación y no fueron resueltos en el Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El fundamento señalado en la Resolución de Vista, se sustentó en que se demostró la
- Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada a través de su apoderado interpuso
- En el mismo punto existe otro error porque se le condenó al pago de costas,
- Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea
- Concluyó el recurso pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y, en
- Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
- Que, la recurrente afirma que el Auto de Vista no resolvió sus reclamos respecto a
- El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
- El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en
- El reclamo se centra en el hecho de que el Auto de Vista confirmó la
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que el actor interpuso demanda de pago
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado ilegalmente, cabe señalar
- Asimismo, es menester acotar que el Auto de Vista no hizo más que una aplicación
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
