VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 109
Sucre, 03 de marzo de 2015
Expediente : 410 /2010-S
Demandante: Freddy Soberon Menacho
Demandado : Hilda Attie Alvarado Vda. de Waldman.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Pastor Segundo Mamani Villca
=======================================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 198 y vta., interpuesto por Edwin Rojas Tordoya, en representación legal de Hilda Attie Alvarado Vda. de Waldman, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1197/2008 de 29 de abril, conferido por ante la Notaría de Fe Publica Nº 92, a cargo de Víctor Hugo Rojas Mérida (fs. 131 y vta.) del Auto de Vista Nº 199 de 8 de mayo de 2009 (fs. 190 a 191), emitido por la Sala Social y Administrativa del actual Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Freddy Soberon Menacho contra la recurrente, la contestación de fs. 200 y vta., auto que concedió el recurso fs.201 los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº.78 de 14 de noviembre de 2008 (fs. 167 a 169), declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, en cuyo mérito ordenó a la empresa FERRO-BOLIVIA S.R.L., a través de Hilda Attie Alvarado Vda. de Waldman, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales al demandante Freddy Soberon Menacho, de acuerdo a la liquidación siguiente:
DESAHUCIO, 2.454,24x3 Bs. 7.362,72.-
INDEMNIZACIÓN, 2 años, 10 meses , 28 días Bs. 7.144.56.-
AGUINALDO: (doble) 6 meses, 20 días Bs. 2.726,93.-
VACACIÓN: 1 año, 6 meses, 20 días: 23,33. Bs. 1.908,58.-
Sueldo 20 días julio/2004 Bs. 1.636,16.-
TOTAL LIQUIDO: Bs.20.778,95.-
Más 30% multa art. 9 DS 28699 de 01/05/06 Bs. 6.233,68.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 2.309,62 Bs. 27.012,63.-
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 199 de 8 de mayo de 2009 (fs. 190 a 191 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió confirmar en todas su partes la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 109
Sucre, 03 de marzo de 2015
Expediente : 410 /2010-S
Demandante: Freddy Soberon Menacho
Demandado : Hilda Attie Alvarado Vda. de Waldman.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 198 y vta., interpuesto por Edwin Rojas Tordoya, en representación legal de Hilda Attie Alvarado Vda. de Waldman, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1197/2008 de 29 de abril, conferido por ante la Notaría de Fe Publica Nº 92, a cargo de Víctor Hugo Rojas Mérida (fs. 131 y vta.) del Auto de Vista Nº 199 de 8 de mayo de 2009 (fs. 190 a 191), emitido por la Sala Social y Administrativa del actual Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Freddy Soberon Menacho contra la recurrente, la contestación de fs. 200 y vta., auto que concedió el recurso fs.201 los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº.78 de 14 de noviembre de 2008 (fs. 167 a 169), declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, en cuyo mérito ordenó a la empresa FERRO-BOLIVIA S.R.L., a través de Hilda Attie Alvarado Vda. de Waldman, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales al demandante Freddy Soberon Menacho, de acuerdo a la liquidación siguiente:
DESAHUCIO, 2.454,24x3 Bs. 7.362,72.-
INDEMNIZACIÓN, 2 años, 10 meses , 28 días Bs. 7.144.56.-
AGUINALDO: (doble) 6 meses, 20 días Bs. 2.726,93.-
VACACIÓN: 1 año, 6 meses, 20 días: 23,33. Bs. 1.908,58.-
Sueldo 20 días julio/2004 Bs. 1.636,16.-
TOTAL LIQUIDO: Bs.20.778,95.-
Más 30% multa art. 9 DS 28699 de 01/05/06 Bs. 6.233,68.-
TOTAL A CANCELAR: Bs. 2.309,62 Bs. 27.012,63.-
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 199 de 8 de mayo de 2009 (fs. 190 a 191 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió confirmar en todas su partes la Sentencia apelada, sin costas por la doble apelación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El fundamento señalado en la Resolución de Vista, se sustentó en que se demostró la
- Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada a través de su apoderado interpuso
- En el mismo punto existe otro error porque se le condenó al pago de costas,
- Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea
- Concluyó el recurso pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y, en
- Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
- Que, la recurrente afirma que el Auto de Vista no resolvió sus reclamos respecto a
- El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
- El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en
- El reclamo se centra en el hecho de que el Auto de Vista confirmó la
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que el actor interpuso demanda de pago
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado ilegalmente, cabe señalar
- Asimismo, es menester acotar que el Auto de Vista no hizo más que una aplicación
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
