De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que el actor interpuso demanda de pago
De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que el actor interpuso demanda de pago de beneficios sociales (fs. 80 a 81) contra Hilda Attie Vda. de Waldman, en calidad de socia supérstite de la empresa Ferro Bolivia “Waldttie S.R.L.”, empresa demandada que se apersonó e interpuesto la excepción de prescripción por memorial de fs. 89 y vta., misma que fue declarada improbada en Sentencia, con el argumento siguiente: “En el presente proceso no se tiene nada que el demandante hubiera hecho para impedir la prescripción, pero lo hace la parte demandada con carta dirigida al Ministerio del Trabajo de fecha 29 de mayo de 2006 cursante a fs. 62, recibida el 1 de junio de 2006, favoreciendo al demandante al interrumpir la prescripción cuyo término corría desde su desvinculación con la empresa (20 de julio de 2004) , no transcurriendo dos años hasta el 1 de junio de 2006, y de esa fecha hasta la presentación de la demanda del día 09 de enero de 2008”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El fundamento señalado en la Resolución de Vista, se sustentó en que se demostró la
- Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada a través de su apoderado interpuso
- En el mismo punto existe otro error porque se le condenó al pago de costas,
- Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea
- Concluyó el recurso pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y, en
- Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
- Que, la recurrente afirma que el Auto de Vista no resolvió sus reclamos respecto a
- El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
- El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en
- El reclamo se centra en el hecho de que el Auto de Vista confirmó la
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que el actor interpuso demanda de pago
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado ilegalmente, cabe señalar
- Asimismo, es menester acotar que el Auto de Vista no hizo más que una aplicación
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
