En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
En correspondencia a la acusada infracción de violación del art. 236 del CPC, señalando que "Si analizamos los puntos que han sido objeto de la apelación, los mismos no han sido resueltos en el Auto de Vista pese a que tal como consta en nuestro memorial de fs. 194 incluso solicitamos aclaración complementación y enmienda del Auto de Vista el mismo que fue decretado (fs. 195) con un ´no ha lugar`, por lo que el Auto de Vista no tiene pertinencia (congruencia) con la apelación" (sic.); cabe resaltar que el principio de congruencia trasuntado en el referido artículo del ritual civil, demanda que el Auto de Vista se circunscriba, a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación efectuada en los agravios del recurrente, así delimitada la correspondencia de lo apelado y lo resuelto por el Auto de Vista, es preciso que el recurso de casación en la forma, precise que puntos de los agravios de la apelación no habrían sido resueltos por el Tribunal de Alzada
En correspondencia a la acusada infracción de violación del art. 236 del CPC, señalando que "Si analizamos los puntos que han sido objeto de la apelación, los mismos no han sido resueltos en el Auto de Vista pese a que tal como consta en nuestro memorial de fs. 194 incluso solicitamos aclaración complementación y enmienda del Auto de Vista el mismo que fue decretado (fs. 195) con un ´no ha lugar`, por lo que el Auto de Vista no tiene pertinencia (congruencia) con la apelación" (sic.); cabe resaltar que el principio de congruencia trasuntado en el referido artículo del ritual civil, demanda que el Auto de Vista se circunscriba, a los puntos resueltos por el inferior y que hubiesen sido objeto de la apelación y fundamentación efectuada en los agravios del recurrente, así delimitada la correspondencia de lo apelado y lo resuelto por el Auto de Vista, es preciso que el recurso de casación en la forma, precise que puntos de los agravios de la apelación no habrían sido resueltos por el Tribunal de Alzada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El fundamento señalado en la Resolución de Vista, se sustentó en que se demostró la
- Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada a través de su apoderado interpuso
- En el mismo punto existe otro error porque se le condenó al pago de costas,
- Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea
- Concluyó el recurso pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y, en
- Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
- Que, la recurrente afirma que el Auto de Vista no resolvió sus reclamos respecto a
- El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
- El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en
- El reclamo se centra en el hecho de que el Auto de Vista confirmó la
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que el actor interpuso demanda de pago
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado ilegalmente, cabe señalar
- Asimismo, es menester acotar que el Auto de Vista no hizo más que una aplicación
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
