Auto Supremo AS/0109/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en

Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en el DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, que según la recurrente vulnera el principio de legalidad, pues un Decreto Supremo no está facultado para legislar multas siendo esa facultad privativa del Congreso, mismo que dice no fue resuelto ya que el Auto de Vista se limitó a señalar que se aplicó correctamente la citada disposición legal, sobre el particular es correcto lo señalado por el Auto de Vista, pues las normas deben ser aplicadas por los Jueces y Tribunales de manera obligatoria, gozando estas del principio de presunción de constitucionalidad hasta que el tribunal constitucional plurinacional en ejercicio de su función la declare inconstitucional, en ese sentido todas las normas que emanas del Estado son consideradas constitucionales. Este principio se ha materializado en el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPC) que establece que “se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no declare su inconstitucionalidad”, por los fundamentos señalados correspondiendo aplicar los arts. 271.2) y 273 del CPC aplicable por mandato de la norma remisiva contemplada en el Art. 252 del CPT