Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en
Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en el DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, que según la recurrente vulnera el principio de legalidad, pues un Decreto Supremo no está facultado para legislar multas siendo esa facultad privativa del Congreso, mismo que dice no fue resuelto ya que el Auto de Vista se limitó a señalar que se aplicó correctamente la citada disposición legal, sobre el particular es correcto lo señalado por el Auto de Vista, pues las normas deben ser aplicadas por los Jueces y Tribunales de manera obligatoria, gozando estas del principio de presunción de constitucionalidad hasta que el tribunal constitucional plurinacional en ejercicio de su función la declare inconstitucional, en ese sentido todas las normas que emanas del Estado son consideradas constitucionales. Este principio se ha materializado en el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPC) que establece que “se presume la constitucionalidad de toda norma de los Órganos del estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no declare su inconstitucionalidad”, por los fundamentos señalados correspondiendo aplicar los arts. 271.2) y 273 del CPC aplicable por mandato de la norma remisiva contemplada en el Art. 252 del CPT
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El fundamento señalado en la Resolución de Vista, se sustentó en que se demostró la
- Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada a través de su apoderado interpuso
- En el mismo punto existe otro error porque se le condenó al pago de costas,
- Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea
- Concluyó el recurso pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y, en
- Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
- Que, la recurrente afirma que el Auto de Vista no resolvió sus reclamos respecto a
- El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
- El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en
- El reclamo se centra en el hecho de que el Auto de Vista confirmó la
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que el actor interpuso demanda de pago
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado ilegalmente, cabe señalar
- Asimismo, es menester acotar que el Auto de Vista no hizo más que una aplicación
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
