Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
II.2 Respuesta al recurso
Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 200 y vta., indicando respecto al recurso de casación en la forma que se demostró el vínculo laboral, el despido intempestivo que sufrió el 27 de julio de 2004 y que correspondía el pago de la multa del 30% porque el plazo para el pago venció superabundantemente. Respecto al recurso de casación en el fondo señaló que el art. 129 del Código Procesal del trabajo (CPT) establece que la excepción perentoria de prescripción debe ser opuesta a tercero día de su legal notificación, en el caso la demandada fue citada mediante cedula a hrs. 15:35 del 18 de febrero de 2010, debiendo oponer la excepción hasta el 21 del mismo mes y años hasta horas 15:35, por lo que su derecho caducó. Por otra parte, debe considerarse que estuvo en contacto permanente con el Lic. Marcelo Parada pero no llegaron a ningún acuerdo, motivo por el que la empresa de manera voluntaria presentó la carta al Ministerio del Trabajo el 29 de mayo de 2006, habiendo de su parte presentado de manera oportuna la demanda el 9 de enero de 2008, hecho respaldado por los Autos Supremos: 147 de 7 de abril de 2007, 143 de 24 de abril de 2002, 66 de 3 de diciembre de 2004, 161 de 23 de julio de 1987 , 160 de julio de 1987, 01 de 6 de junio de 2004, todos de la Sala Social, por lo que solicitó el rechazo del recurso con costas, incluyendo el honorario de su abogado patrocinante
Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 200 y vta., indicando respecto al recurso de casación en la forma que se demostró el vínculo laboral, el despido intempestivo que sufrió el 27 de julio de 2004 y que correspondía el pago de la multa del 30% porque el plazo para el pago venció superabundantemente. Respecto al recurso de casación en el fondo señaló que el art. 129 del Código Procesal del trabajo (CPT) establece que la excepción perentoria de prescripción debe ser opuesta a tercero día de su legal notificación, en el caso la demandada fue citada mediante cedula a hrs. 15:35 del 18 de febrero de 2010, debiendo oponer la excepción hasta el 21 del mismo mes y años hasta horas 15:35, por lo que su derecho caducó. Por otra parte, debe considerarse que estuvo en contacto permanente con el Lic. Marcelo Parada pero no llegaron a ningún acuerdo, motivo por el que la empresa de manera voluntaria presentó la carta al Ministerio del Trabajo el 29 de mayo de 2006, habiendo de su parte presentado de manera oportuna la demanda el 9 de enero de 2008, hecho respaldado por los Autos Supremos: 147 de 7 de abril de 2007, 143 de 24 de abril de 2002, 66 de 3 de diciembre de 2004, 161 de 23 de julio de 1987 , 160 de julio de 1987, 01 de 6 de junio de 2004, todos de la Sala Social, por lo que solicitó el rechazo del recurso con costas, incluyendo el honorario de su abogado patrocinante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- El fundamento señalado en la Resolución de Vista, se sustentó en que se demostró la
- Que, contra el referido Auto de Vista, la demandada a través de su apoderado interpuso
- En el mismo punto existe otro error porque se le condenó al pago de costas,
- Manifiestan que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda hacen una interpretación errónea
- Concluyó el recurso pidiendo al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y, en
- Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs
- De la lectura del recurso, se debe dejar claramente establecido que el mismo no tiene
- En correspondencia a la acusada infracción de violación del art
- Que, la recurrente afirma que el Auto de Vista no resolvió sus reclamos respecto a
- El principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de forma, si la
- El principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento
- Así establecidos algunos de los principios en los que se sustenta toda nulidad procesal, contrastando
- En ese marco, no procede la nulidad de obrados al no ser evidentes las vulneraciones
- Respecto al reclamo de la multa del 30% aplicada en la liquidación final, prevista en
- El reclamo se centra en el hecho de que el Auto de Vista confirmó la
- De la revisión de antecedentes fácticos, se desprende que el actor interpuso demanda de pago
- En cuanto a la prescripción que indican los recurrentes se hubiera consumado ilegalmente, cabe señalar
- Asimismo, es menester acotar que el Auto de Vista no hizo más que una aplicación
- Por lo señalado, resultan indebidos los argumentos de forma y fondo acusados en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
