Auto Supremo AS/0109/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2015

Fecha: 03-Mar-2015

Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs

II.2 Respuesta al recurso
Freddy Soberon Menacho, contestó el recurso de casación mediante memorial de fs. 200 y vta., indicando respecto al recurso de casación en la forma que se demostró el vínculo laboral, el despido intempestivo que sufrió el 27 de julio de 2004 y que correspondía el pago de la multa del 30% porque el plazo para el pago venció superabundantemente. Respecto al recurso de casación en el fondo señaló que el art. 129 del Código Procesal del trabajo (CPT) establece que la excepción perentoria de prescripción debe ser opuesta a tercero día de su legal notificación, en el caso la demandada fue citada mediante cedula a hrs. 15:35 del 18 de febrero de 2010, debiendo oponer la excepción hasta el 21 del mismo mes y años hasta horas 15:35, por lo que su derecho caducó. Por otra parte, debe considerarse que estuvo en contacto permanente con el Lic. Marcelo Parada pero no llegaron a ningún acuerdo, motivo por el que la empresa de manera voluntaria presentó la carta al Ministerio del Trabajo el 29 de mayo de 2006, habiendo de su parte presentado de manera oportuna la demanda el 9 de enero de 2008, hecho respaldado por los Autos Supremos: 147 de 7 de abril de 2007, 143 de 24 de abril de 2002, 66 de 3 de diciembre de 2004, 161 de 23 de julio de 1987 , 160 de julio de 1987, 01 de 6 de junio de 2004, todos de la Sala Social, por lo que solicitó el rechazo del recurso con costas, incluyendo el honorario de su abogado patrocinante