a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos
En los hechos nos referimos al vicio de incongruencia entendido como aquel desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso en los escritos esenciales del mismo. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium. Son numerosas las decisiones en las que este Tribunal ha abordado la relevancia constitucional del vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales, precisando cómo y en qué casos una resolución incongruente puede lesionar el derecho fundamental de acceso a la justicia, elaborándose así un cuerpo de doctrina consolidado que puede sistematizarse, a los efectos que a este caso interesan, en los siguientes puntos:
a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum. Ciñéndonos a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi
a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal. El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso delimitado por sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y petitum. Ciñéndonos a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre, sin que las resoluciones judiciales puedan modificar la causa petendi, alterando de oficio la acción ejercitada, pues se habrían dictado sin oportunidad de debate, ni de defensa, sobre las nuevas posiciones en que el órgano judicial sitúa el thema decidendi
- Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y
- CONSIDERANDO II
- Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
- Argumenta que el monto de Bs
- De otro lado, acusa la violación del art
- Concluye su memorial solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio
- a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos
- De lo anotado, de ninguna forma el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han
- Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el
- Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art
- En consecuencia, el tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
