Auto Supremo AS/0151/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0151/2015

Fecha: 19-Mar-2015

De otro lado, acusa la violación del art

Añade que el Auto de Vista reconoce como feriado la jornada de trabajo del sábado y confunde las horas extraordinarias con los días feriados, condenándole al pago de los domingos trabajados a los que denomina horas extraordinarias. No obstante señalar en el cálculo del sueldo indemnizable el monto de Bs. 807,20.- por cuatro domingos trabajados en el ítem de horas extraordinarias establece el pago de Bs. 11.906.- sin fundamento jurídico ni cálculo numérico reconocido como valedero. Si se considerara que el monto mensual calculado de Bs. 807,20.- multiplicado por 11 meses da como resultado Bs. 8.879,20 no Bs. 11.906.- establecido en el Auto de Vista, peor aun cuando la sentencia señaló que la actora no demostró que trabajó en horario extraordinario.
De otro lado, acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues habiendo solicitado al tribunal ad quem que en aplicación del art. 233 inc. 2) del CPC concordante con el art. 208 del CPT decrete la apertura de un plazo probatorio para la producción de la prueba testifical que ilegalmente fue negada por la juez a quo y por tanto su petición, lo que demuestra el parcializado contenido de Auto de Vista impugnado