De otro lado, acusa la violación del art
Añade que el Auto de Vista reconoce como feriado la jornada de trabajo del sábado y confunde las horas extraordinarias con los días feriados, condenándole al pago de los domingos trabajados a los que denomina horas extraordinarias. No obstante señalar en el cálculo del sueldo indemnizable el monto de Bs. 807,20.- por cuatro domingos trabajados en el ítem de horas extraordinarias establece el pago de Bs. 11.906.- sin fundamento jurídico ni cálculo numérico reconocido como valedero. Si se considerara que el monto mensual calculado de Bs. 807,20.- multiplicado por 11 meses da como resultado Bs. 8.879,20 no Bs. 11.906.- establecido en el Auto de Vista, peor aun cuando la sentencia señaló que la actora no demostró que trabajó en horario extraordinario.
De otro lado, acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues habiendo solicitado al tribunal ad quem que en aplicación del art. 233 inc. 2) del CPC concordante con el art. 208 del CPT decrete la apertura de un plazo probatorio para la producción de la prueba testifical que ilegalmente fue negada por la juez a quo y por tanto su petición, lo que demuestra el parcializado contenido de Auto de Vista impugnado
De otro lado, acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pues habiendo solicitado al tribunal ad quem que en aplicación del art. 233 inc. 2) del CPC concordante con el art. 208 del CPT decrete la apertura de un plazo probatorio para la producción de la prueba testifical que ilegalmente fue negada por la juez a quo y por tanto su petición, lo que demuestra el parcializado contenido de Auto de Vista impugnado
- Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y
- CONSIDERANDO II
- Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
- Argumenta que el monto de Bs
- De otro lado, acusa la violación del art
- Concluye su memorial solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio
- a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos
- De lo anotado, de ninguna forma el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han
- Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el
- Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art
- En consecuencia, el tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
