Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han
En el caso presente, las partes coincidieron al establecer como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 2.018.00.-; sin embargo de ello, el tribunal de apelación incluye a dicho monto, la suma de Bs. 807,20 con lo que el promedio salarial se incrementa a Bs. 2.825,20.-, sin fundamentar las razones de tal decisión, más aún si el promedio indemnizable no constituyó materia de controversia. Esta Sala considera que, conforme a la naturaleza del proceso laboral, es posible que tal circunstancia pueda legítimamente operarse, empero cuidando que el mismo sea incluido en el contradictorio, lo que en el caso no aconteció, pues la actor no amplió ni aclaró en tiempo oportuno que reclamaba un monto mayor de salario promedio indemnizable, mucho menos se discutió en el proceso, por lo que en efecto, se ha producido un error por exceso en cuanto a la cantidad concedida en el Auto de Vista, que, por si misma, produce una modificación sustancial en el objeto del proceso de la que el recurrente no ha podido defenderse.
Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han confundido las horas extras o extraordinarias con los feriados, cuando ambos tienen una naturaleza diferente y por lo mismo un tratamiento diferente. La doctrina laboral conoce con el nombre de jornada extraordinaria, horas extraordinarias, horas extras, sobre horas a aquella que excede del límite y debe ser pagado con el 100% de recargo, conforme lo dispone el art. 55 de la LGT; los feriados y domingos son los días de descanso en los que no debe efectuarse la prestación laboral, así el art. 41 de la LGT establece que son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueron declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales, a estos les corresponde una remuneración triple
Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han confundido las horas extras o extraordinarias con los feriados, cuando ambos tienen una naturaleza diferente y por lo mismo un tratamiento diferente. La doctrina laboral conoce con el nombre de jornada extraordinaria, horas extraordinarias, horas extras, sobre horas a aquella que excede del límite y debe ser pagado con el 100% de recargo, conforme lo dispone el art. 55 de la LGT; los feriados y domingos son los días de descanso en los que no debe efectuarse la prestación laboral, así el art. 41 de la LGT establece que son días hábiles para el trabajo los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueron declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales, a estos les corresponde una remuneración triple
- Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y
- CONSIDERANDO II
- Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
- Argumenta que el monto de Bs
- De otro lado, acusa la violación del art
- Concluye su memorial solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio
- a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos
- De lo anotado, de ninguna forma el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han
- Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el
- Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art
- En consecuencia, el tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
