Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, la Compañia demandada a través de su representante, interpuso recurso de casación de fs. 119 a 122 vta., en el que acusa:
Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art. 19 de la LGT al determinar el sueldo indemnizable en la suma de Bs. 2.825,20.- que resulta de la sumatoria del sueldo reconocido como total ganado más Bs. 807, 20.- por cuatro domingos trabajados al mes, más aún cuando en la demanda como en la contestación se admite que el sueldo total percibido por la actora en los últimos tres meses era Bs. 2018.-, suma que a los efectos del cálculo de los beneficios sociales debe ser considerada
Contra el referido Auto de Vista, la Compañia demandada a través de su representante, interpuso recurso de casación de fs. 119 a 122 vta., en el que acusa:
Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art. 19 de la LGT al determinar el sueldo indemnizable en la suma de Bs. 2.825,20.- que resulta de la sumatoria del sueldo reconocido como total ganado más Bs. 807, 20.- por cuatro domingos trabajados al mes, más aún cuando en la demanda como en la contestación se admite que el sueldo total percibido por la actora en los últimos tres meses era Bs. 2018.-, suma que a los efectos del cálculo de los beneficios sociales debe ser considerada
- Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y
- CONSIDERANDO II
- Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
- Argumenta que el monto de Bs
- De otro lado, acusa la violación del art
- Concluye su memorial solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio
- a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos
- De lo anotado, de ninguna forma el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han
- Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el
- Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art
- En consecuencia, el tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
