POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista de 25 de junio de 2010, pronunciado por los vocales de la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista, resolviendo los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 96 a 98 vta., de manera congruente y fundamentada, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los arts. 190, 192.3) y 236 del CPC
- Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y
- CONSIDERANDO II
- Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
- Argumenta que el monto de Bs
- De otro lado, acusa la violación del art
- Concluye su memorial solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio
- a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos
- De lo anotado, de ninguna forma el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han
- Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el
- Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art
- En consecuencia, el tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
