En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., de fs. 96 a 98 vta., mediante Auto de Vista de 25 de junio de 2010 de fs. 115 a 116 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija de fs. 115 a 116 vta., confirmó parcialmente la Sentencia apelada, con la siguiente modificación:
Sueldo básicoBs. 2.018,00
Horas extraordinarias 4 domingos trabajados mesBs. 807,20
Sueldo indemnizableBs. 2.825,20
DesahucioBs. 8.475,60
IndemnizaciónBs. 2.744,57
11 mesesBs. 2.589,77
20 díasBs. 154,81
Aguinaldo doble 6 meses 8 díasBs. 2.949,04
Horas extraordinariasBs. 11.906,00
TOTALBs. 26.075,21
Menos monto canceladoBs. 3.427,00
TOTAL A CANCELARBs. 22.648,21
Sin costas, por la confirmación parcial
En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda., de fs. 96 a 98 vta., mediante Auto de Vista de 25 de junio de 2010 de fs. 115 a 116 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija de fs. 115 a 116 vta., confirmó parcialmente la Sentencia apelada, con la siguiente modificación:
Sueldo básicoBs. 2.018,00
Horas extraordinarias 4 domingos trabajados mesBs. 807,20
Sueldo indemnizableBs. 2.825,20
DesahucioBs. 8.475,60
IndemnizaciónBs. 2.744,57
11 mesesBs. 2.589,77
20 díasBs. 154,81
Aguinaldo doble 6 meses 8 díasBs. 2.949,04
Horas extraordinariasBs. 11.906,00
TOTALBs. 26.075,21
Menos monto canceladoBs. 3.427,00
TOTAL A CANCELARBs. 22.648,21
Sin costas, por la confirmación parcial
- Demandado: Compañía de Ingeniería y Arquitectura CIABOL Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación, incoado por el representante legal de la Compañía de Ingeniería y
- CONSIDERANDO II
- Que el Auto de Vista impugnado aplicó indebidamente el art
- Argumenta que el monto de Bs
- De otro lado, acusa la violación del art
- Concluye su memorial solicitando a la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Asimismo a menester considerar que toda sentencia, entre otras cosas, debe cumplir con el principio
- a) El vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos
- De lo anotado, de ninguna forma el tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Asimismo se advierte que tanto el tribunal ad quem como el juez a quo han
- Tanto la resolución impugnada como la sentencia, si bien coinciden al señalar que en el
- Finalmente el fallo recurrido tampoco observó la previsión del art
- En consecuencia, el tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
